NOVEDAD PARA DESEMPLEADOS: OBLIGADA PRESENTACION ANUAL DEL IRPF
Introducción
El RD Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo ( Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. (boe.es) ) introduce una letra k) al art. 299.1 (Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
“Obligaciones para perceptores de prestaciones de desempleo:
k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Dicho RD Ley 2/2024 introduce otra letra k), esta vez al art. 271.1 LGSS:
“En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.
Desarrollo
Se introduce una obligación formal de presentar anualmente la declaración de IRPF para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Si no se presenta esta declaración, puede haber consecuencias como la suspensión o extinción de la prestación y también podría exigirse la devolución de las prestaciones percibidas indebidamente.
La entrada en vigor de esta normativa se va a producir el 1 de noviembre de 2024, lo cual implica que al no haberse producido el devengo del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2024 (31/12), afecta ya a este.
Por lo que desde la próxima campaña de renta 2024 (a presentar entre abril-junio de 2025) todas las personas que estén percibiendo o hayan percibido prestaciones del SEPE, estarán obligados a presentar declaración de IRPF; de no hacerla podrían dejar de percibirla e incluso tener que devolverlas puesto que estarían incumpliendo el requisito.
Incidencias fiscales
Con carácter general, un beneficiario que percibe la prestación por desempleo tiene otro pagador en el año fiscal y normalmente ya está obligado a presentarla por superar los límites de la ley del IRPF (cuando median dos o más pagadores).
Esto es, la mayoría de beneficiarios ya venían obligados a presentar la declaración del IRPF por tener dos o más pagadores en el ejercicio fiscal (trabajo y paro).
Además, a esos beneficiarios de prestaciones por desempleo obligados ya a declarar les salía a pagar bastante por cuanto, aparte de la progresividad del IRPF al incluir dos o más rentas diferentes, ni siquiera pedían al SEPE que se le retuviese sobre esa prestación y se encontraban de golpe con el “hachazo fiscal”.
Pero no obstante lo anterior, será un impacto flagrante que a otros muchos beneficiarios que quizás antes no llegasen a los límites a declarar, ahora va a conllevar que tengan que tributar de más al tener que presentarla de manera obligatoria.
Un elevado número de contribuyentes que no estaban obligados a presentar declaración se convierten en declarantes, y es más que probable que muchas de esas declaraciones sean a ingresar.
Otros comentarios de interés.
– No es la vía más adecuada para reflejar esta novedad con impacto colateral fiscal.
Este RD Ley cambia este paradigma modificando desde una normativa de la Seg. Social la norma fiscal (por una “gatera” vía RD Ley contrario a la doctrina constitucional en materia de impuestos). Esto es, no se modifica ni el art. 96 LIRPF ni 61 RIRPF
-Resulta criticable que la propia Administración no pueda automatizar este control y relacionarse entre organismos.
Links prensa:
- Hacienda obligará a los parados a presentar la declaración de la Renta a partir del año que viene (eleconomista.es)
- Todos los desempleados que hayan cobrado una prestación del SEPE este año tendrán que presentar la declaración de la Renta en 2025 | Diario Sur
Otros post relacionados:
- Ventajas de capitalizar el paro (jorgecortesabogado.es)
- IRPF: En caso de subrogación, se entiende que existe un sólo pagador, y no dos, a la ho | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
- Riesgo fiscal con los despidos improcedentes “pactados” | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.