IVA: MODELO 303 ACTUALIZADO PARA RECTIFICACIONES
INTRODUCCION
Desde ya están en vigor las nuevas declaraciones de IVA, modelo 303, de septiembre de 2024 para quienes presenten liquidaciones mensuales, y del 3º trimestre de 2024 para quienes liquiden trimestralmente. Y obviamente, las sucesivas.
Ya indicamos en varios post: Hacienda simplifica la rectificación de errores: IRPF/IVAIS (jorgecortesabogado.es) y Hacienda planea un sistema mejor para autoliquidaciones (jorgecortesabogado.es), éste último de marzo de 2023, que Hacienda planeaba un sistema más ágil y rápido para rectificar autoliquidaciones.
Pues bien, ya se ha ejecutado la actualización del modelo 303 de IVA Autoliquidación para rectificaciones en ese impuesto estatal indirecto (IVA).
ORDEN HAC/819/2024
Dicha Orden introduce cambios en ese modelo 303 de IVA, permitiendo la autoliquidación rectificativa (salvo en algunos casos) sin necesidad de declaración complementaria ni solicitud de rectificación.
En su Exposición de Motivos se explica así:
Por tanto, se incluye la figura de las autoliquidaciones rectificativas, que sustituirá al sistema dual actual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. A partir de ahora, mediante esa autoliquidación rectificativa se podrá corregir o modificar las autoliquidaciones antes presentadas, sin necesidad de esperar un acuerdo o resolución expresa de la A.E.A.T.
Se debe indicar claramente el motivo de la presentación de la autoliquidación rectificativa, siendo nuevas las casillas 108 y 111 como se explica en la captura anterior.
Como limitación importante, a valorar que esta autoliquidación por IVA novedosa no tendrá efecto o impacto si ya se ha realizado una liquidación definitiva por IVA, ni sobre aspectos que hayan sido regularizados a través de una liquidación provisional por parte de Hacienda (AEAT).
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