T. Supremo: un solo AJD en la misma escritura de división horizontal y adjudicación
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1286/2023, de 18 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4278, fija criterio interpretativo en relación con la tributación por Actos Jurídicos Documentos del documento notarial que formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción de un condominio con adjudicación a los comuneros de su parte, en el siguiente sentido:
«Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común».
A tal respecto, el Alto Tribunal parte de la doctrina sentada en su previa sentencia de 12 de noviembre de 1998, recurso n.º 9406/1992, ECLI:ES:TS:1998:6670, donde expresaba que es posible otorgar una escritura de división horizontal sin que se altere la titularidad común o exclusiva del inmueble, pero no practicar la división material del edificio y adjudicar los pisos y locales a los comuneros sin haber realizado antes la división horizontal de los mismos; de modo que cuando esta se produce en el mismo acto de la disolución de la sociedad a que legalmente se equipara la disolución del condominio, no podría gravarse por ambos conceptos.
Así las cosas, afirma la Sala que «carece de justificación obligar a tributar dos veces por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la primera, por la división de propiedad horizontal y, la segunda, por la disolución de la comunidad cuando ambas operaciones se integran en la misma escritura notarial y se formalizan de forma simultánea con las subsiguientes adjudicaciones a cada copropietario».
Ello supone que la división en propiedad horizontal constituiría un antecedente necesario para poner fin a la situación de indivisión, de forma que serían relevantes tanto la finalidad perseguida como la relación estructural entre ambas operaciones; hasta el punto de que la primera es presupuesto de la extinción de la copropiedad y consiguiente adjudicación individualizada de los inmuebles.
Finalmente, apunta el Tribunal Supremo que dicho criterio ya es consolidado en la propia doctrina administrativa, como muestran, entre otras, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 1406/2016, de 11 de julio de 2019, y n.º 3746/2019, de 29 de junio de 2021.
En consecuencia, existiendo una única causa negocial común en ambos actos (se divide para salir de la indivisión) estamos ante un único acto de naturaleza compleja que debe ser gravado una sola vez por AJD, como un único acto (adjudicación) y no como dos (división horizontal, por un lado, y adjudicación, por otro).
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Fuente: iberley
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