Cuando Hacienda ignora las alegaciones a una propuesta de liquidación
Introducción
Salvo que la situación sea muy flagrante-grave o haya muchas opciones de que la AEAT (Agencia Tributaria: Inicio) modifique su propuesta tras la aportación de pruebas, cada vez soy más partidario de no hacer alegaciones en el trámite de audiencia que concede Hacienda cuando llega una propuesta de liquidación y ello a pesar de que sea la fase inmediata para evitar pagar la liquidación.
Normalmente, los hitos de una comprobación en gestión tributaria de la AEAT suelen ser: requerimiento / propuesta de liquidación / acuerdo de liquidación.
Como ya expusimos, hay veces que la AEAT se salta el requerimiento y dicta directamente una propuesta de liquidación. Sobre ello lo explicamos en este post: Hacienda puede dictar una paralela sin requerir? TEAC unifica criterio (jorgecortesabogado.es)
Tres son los motivos por lo que, a veces, suele ser mejor y aconsejable no hacer alegaciones a la fase de la propuesta y guardárselas de cara a una futura reclamación (REA) ante los TEAR:
- Si se advierte un defecto formal (ausencia de un cálculo o documento esencial donde se detalle una deuda, falta una notificación en el expdte, etc…), sólo servirá para que la AEAT tenga la posibilidad de subsanar ese error.
- Si se presenta alegaciones, la AEAT tendrá opción de rebatirlas y fundamentará más el acuerdo de liquidación tributaria. Una forma de replicar las alegaciones y de enquistar más las opciones de defensa.
- Y aunque parezca inverosímil y hasta paradójico, porque hay veces – como la que ha ocurrido recientemente – , que la AEAT literalmente ignora (ningunear suena fuerte) las alegaciones vertidas contra la propuesta de liquidación. Aunque ello luego sirva de fundamento jurídico claro para una REA ante un TEAR.
El post de hoy va sobre este tercer motivo excepcional:
Hacienda ignora las alegaciones de los contribuyentes
Cada vez es más frecuente ver como la AEAT copia literalmente en sus liquidaciones tributarias justo la misma motivación que venía en la propuesta. Y lo que es peor, sin rebatir nada de las alegaciones.
Esto es, la AEAT no contesta a nada de lo rebatido de parte contra la propuesta de liquidación.
Cuando la AEAT no lo tiene del todo claro, a veces copia lo mismo que adujo antes, da como “una patada adelante” y que sea el contribuyente quien lo recurra en vía administrativa.
Me ha pasado varias veces en el tema de las solicitudes de exenciones del art .7 p) LIRPF a favor de militares, policías nacionales, guardias civiles y funcionarios en el extranjero (Militares/policías en misiones a favor OTAN: exención IRPF (jorgecortesabogado.es)) donde a pesar de lo que se alegue, la AEAT vuelve a reiterar lo que ya dijo en la propuesta previa.
O en un caso muy reciente de ganancias en apuestas on line (IRPF), donde la AEAT copia ambas motivaciones y, como veremos en estas capturas, comete varios errores:
PROPUESTA:
RESOLUCION CON LIQUIDACIÓN:
Analicemos los numerosos errores:
De forma palmaria, se puede ver como la propia AEAT ha obviado las alegaciones y de forma equivocada – las consecuencias del “copia y pega” – ha vuelto a “emitir la presente propuesta de liquidación…”, cuando debería haber puesto “practica liquidación tributaria provisional…”
Esto provoca, no solo una clara dejación de funciones de la Admón. que ha ignorado las alegaciones, que ha procedido a un improcedente “copia y pega” de la motivación propuesta dictada días atrás, sino que ha dejado en una absoluta indefensión al contribuyente, errando finalmente a modo de guinda en que “procede a emitir la presente ¡¡¡ propuesta !! de liquidación…”
La AEAT en ese expediente no ha valorado nada de las alegaciones presentadas y saltándose realmente las fases procedimentales de trámite de audiencia, ha dictado directamente liquidación sin tenerlas en consideración, con el agravante de haber copiado y pegado íntegramente la misma motivación de la propuesta inicial.
No solo además que nada rebate, sino que en el apartado de la resolución de “actuaciones realizadas” ni siquiera aludió a un: “con fecha X …. el contribuyente ha presentado alegaciones…”:
Una clara concatenación de errores procedimentales que conllevan a la clara omisión del trámite de audiencia de la Admón. que tiene como esencia la vulneración del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada sobre la cuestión.
No hay mal que por bien no venga:
Este defecto servirá para alegar en la futura REA la palmaria indefensión sufrida por el contribuyente por cuanto se ha obviado realmente por la AEAT dar cumplimiento al trámite procedimental conferido.
Si bien el contribuyente consigue una inesperada y paradójica “arma más” para su defensa, se ve obligado – con los posibles costes de honorarios – a acudir a la vía económico-administrativa (REA) para reiterar lo que ya se alegó y que la AEAT incongruentemente ignoró o… quien sabe si hasta ninguneó.
Actualización:
STS de 12/9/2023: (STS 3639/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3639)
“RESUMEN: Es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las
alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, (…)
Tampoco se valoraron las alegaciones ni los documentos aportados, lo que
hace absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como
una garantía real del contribuyente. Trámites cuya efectividad debe
preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la
luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado
conforme al principio de buena administración. En tales circunstancias, debe
presumirse la existencia de una indefensión material, incumbiendo acreditar
a la Administración, en consecuencia, que la misma no se produjo”.
Enlaces:
- Cambios normativos en las sanciones tributarias (jorgecortesabogado.es)
- HACIENDA ACLARA MEDIDAS DE LA LEY PREVENCIÓN FRAUDE FISCAL (jorgecortesabogado.es)
- Suspensión de las sanciones recurridas en vía judicial (jorgecortesabogado.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.