Posible exención (IRPF) a mayores que vivan en residencias y vendan su vivienda habitual
El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia que considera que la vivienda habitual no pierde tal carácter, si se tuvo que abandonar con motivo del divorcio. Y lo mismo ocurre si el motivo de haber dejado de vivir en tal vivienda es el matrimonio, el traslado laboral, o cualquier otra situación análoga.
Esta sentencia podría beneficiar a aquellas personas que viven en una residencia de mayores y que han vendido su vivienda habitual. De este modo, si una persona ha dejado de vivir en su residencia hace más de dos años por haber ingresado en un geriátrico, podría disfrutar de la exención del IRPF por la ganancia obtenida de la venta de la que fue su vivienda.
No obstante, y hasta que los Tribunales reconozcan esta posibilidad, lo aconsejable es tributar por dicha ganancia y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos indebidos.
La ley que regula el IPRF prevé que la vivienda habitual, cuando se deja de vivir en ella durante más de dos años, pierde tal carácter y cuando se vende, la ganancia patrimonial no está exenta de pagar el IRPF por ser mayor de 65 años o por reinversión en otra vivienda habitual. Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que si el contribuyente vive en una residencia de mayores y decide vender su vivienda habitual en la que lleva sin vivir más de dos años, podrá seguir disfrutando de la exención del IRPF al vender la casa por ser mayor de 65 años.
Y es que los contribuyentes mayores de 65 años (y los que tienen una severa o gran dependencia) cuentan con algunas ventajas fiscales a la hora de vender una casa.
Por ejemplo, si la vivienda que se vende es la habitual están exentos de tributar en el IRPF, con lo que el pensionista puede ahorrarse pagar entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas. Y esto sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda.
Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que, si el contribuyente dejó de habitar en la vivienda por una causa tan justificada como el divorcio, ésta seguiría siendo la habitual a efectos de las referidas exenciones. Y ello abre la puerta, a considerar que también tendrían derecho a la exención los contribuyentes que fueron trasladados a una residencia de mayores y deciden vender la que fue su vivienda habitual en la que llevan sin vivir más de dos años. Y es que, en estos casos estaríamos ante una causa igualmente justificada, que impidió seguir habitando la vivienda.
Esto se debe a que la sentencia del Tribunal Supremo (C.G.P.J – Tribunal Supremo (poderjudicial.es) del pasado 5 de mayo de 2023 señala que “no cabe una lectura aislada de ese apartado 3 del art. 41 bis RLIRPF, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo [“con arreglo a lo dispuesto en este artículo” dice] y a los «exclusivos efectos» de cuando se “entenderá” que se está transmitiendo una edificación que constituye su vivienda habitual, lo que evidencia que el reglamento asume que se trata de un concepto legalmente definido por la propia norma tributaria (art. 12.2 LGT). Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión”.
Con esta sentencia en la mano, a la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos años, sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible remitirse al Reglamento del IRPF para determinar que la vivienda siga siendo la habitual pese a no vivir en ella. Es decir, a motivos como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. En estas últimas se incluiría el internamiento del contribuyente en un centro geriátrico.
De este modo, la vivienda no perdería el carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos. Esto es algo que ya ha declarado el Supremo y varios Tribunales Superiores de Justicia, pero en el ámbito del Impuesto de Sucesiones. Por ello, se puede considerar que es posible extender dicha interpretación al ámbito del IRPF, y de la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la que fue la vivienda habitual.
Conclusiones:
A aquellos que vendieron su casa en 2022 deben tributar por la ganancia en el IRPF, y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. De esta manera se cumple con Hacienda, se evita la exigencia de intereses de demora, e incluso la posibilidad de ser sancionado.
Aquellos que vendieron su casa en 2018, 2019, 2020 y 2021, se debe solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.
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Fuente: Idealista/news.
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