IRPF: SE INCREMENTA LA DEDUCCIÓN POR AYUDA DOMÉSTICA EN ANDALUCÍA
Desde 2022 la Junta de Andalucía ha incrementado esta deducción autonómica en cuota que ya lleva unos años aplicándose por ayuda doméstica.
Se ha incrementado tanto en el % (ahora el 20%, antes el 15%) y en el máximo a deducir (ahora 500€, antes la mitad 250€). Y tanto que se está notando en esta campaña de renta 2022.
Sobre ello lo adelantamos aquí: Reducción masiva de impuestos en Andalucía # (jorgecortesabogado.es)
Normativa:
Art. 19 y 4 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y límite máximo de la deducción:
- El 20 por 100 del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar (no se incluyen recargos), que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
A los efectos de la mencionada deducción se tendrá en cuenta el importe satisfecho por el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), concurran los requisitos y de demás condiciones que a continuación se exponen.
Se entiende por titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducción, el previsto en la normativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.
Atención: en todos los casos (cónyuges o parejas de hecho o contribuyentes de edad igual o superior a 75 años), deberá hacerse constar en la casilla [0861] del Anexo B.1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de Empleados de Hogar.
- El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.
Supuestos, requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
1.Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas cumplan las siguientes condiciones:
- Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja sean madres o padres de hijos que den derecho al mínimo por descendientes.
- Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, se podrá aplicar la deducción indistintamente el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
Se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.
2. Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, sea de edad igual o superior a 75 años.
Basta con que el requisito de tener una edad igual o superior a 75 años se cumpla por uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho para que la deducción puede ser aplicada por cualquiera de ellos.
Incompatibilidad
No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que hayan aplicado la deducción “Por asistencia a personas con discapacidad” que precisen ayuda de terceras personas, cuando la misma persona empleada dé derecho a la aplicación de ambas deducciones.
Casos excluyentes que tengan ayuda doméstica:
Entre otros:
- Soltera/o menor de 75 años.
- Viuda/o menor de 75 años
- Casados menores de 75 años sin hijos.
- Casados menores de 75 años con hijos mayores de 25 años
- Casados con hijos menores de 25 años pero que tienen empleada/o de hogar en su segunda residencia
- Casados con hijos menores de 25 años sin estar dada de alta la ayuda doméstica en la SS.
Links relacionados:
Seguridad Social: Internet (seg-social.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168