IRPF: Ampliación deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022
Introducción
Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
A través de la DF. 5ª de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional 38ª LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.
Nuevas situaciones
Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones– las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:
1.Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
A.1.1- ERTE con suspensión total
A.1.2- Víctimas de violencia de género
A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:
Deducción de 2022:
Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.
Deducción de 2020 y 2021:
Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.
No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.
Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.
En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.
Fuente: www.aeat.es / Agencia Tributaria: Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022 – Ampliación de la deducción por mate…
¿Se incluyen los casos de excedencia voluntaria?
En caso de estar en situación de excedencia, supone que, a efectos prácticos, no se está realizando desarrollo de actividad laboral alguna: no existen obligaciones para con el empleador ni derechos a resarcir por este, más allá de las especificaciones propias de la reincorporación.
No se obtiene un salario ni se cotiza a la Seguridad Social por no existir base alguna u obtención de sueldos y salarios sobre el que hacerlo.
En situación de excedencia: no se tiene derecho a la percepción de la deducción por maternidad durante la duración de dicha excedencia.
Los supuestos ahora ampliados están en una lista cerrada en donde parece no tener cabida la excedencia voluntaria.
Se señala consulta de la DGT V2800-21 de 15/11/2021, si bien anterior a la ampliación, donde NO procede la deducción por maternidad en casos de excedencia:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, se ha acogido a una excedencia por cuidado de hijos (…)
En esta situación de excedencia, NO se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF, citado anteriormente, ya que se deja de realizar una actividad por cuenta ajena. En consecuencia, durante el periodo en que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.”
Más reciente en el mismo sentido consulta: V1482-22 de 21/06/2022.
A mayor abundamiento, se reitera que esta excedencia no consta contemplada en los supuestos ampliados. Captura AEAT:
Caso aparte: ampliación de ayuda de los 100€ a madres desde 2023
De esto aludimos aquí: AMPLIACIÓN DE LA AYUDA 100€ A LAS MADRES: DESDE 2023 (jorgecortesabogado.es)
Post relacionados:
- Las implicaciones de un ERTE en el IRPF (jorgecortesabogado.es)
- IRPF: Deducción novedosa por gastos educativos en Andalucía (jorgecortesabogado.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168