Los periodistas y el IVA
- Normativa:
Art. 20. Uno 26º LIVA:
Estarán exentos del IVA (…):
“los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”.
- Casuísticas:
Vamos a diferenciar supuestos atendiendo a ese artículo y a la naturaleza del servicio/trabajo que se preste:
A.SIN IVA
1.Periodista en nómina contratado en una empresa (por cuenta ajena, relación de dependencia laboral)
2. Redactores de diarios, periódicos y revistas (impresos o digitales)
3. Colaborador o columnista de diarios, periódicos y revistas (impresos o digitales)
4. Reportero gráfico de diarios, periódicos y revistas (impresos o digitales)
5. Fotógrafos de prensa (impresos o digitales)
Al NO facturar con IVA, NO se podrán deducir las cuotas de IVA soportadas en esas actividades.
Salvo en el caso 1, en los demás supuestos debiera emitirse factura indicando la exención del art. 20. uno 26º LIVA.
B.CON IVA (factura al 21%)
6. Redactores, locutores y reporteros de radio o TV.
7. Tertulianos o colaboradores en radios y TV (incluiría la redacción de textos para su emisión en dichos programas).
8. Otras actividades fotográficas ajenas al nº 5 anterior.
9. Intervención en blogs, webs, canales de YouTube, etc.
10. Charlas, conferencias, seminarios y cursos no exentos de IVA
11. Servicios prestados a editores de libros, de música, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas. (Consulta DGT V1617-19, de 28 de junio de 2019).
12. Jefe de prensa (autónomo o freelance) de un equipo o club deportivo.
Al facturar con IVA, se podrán deducir las cuotas de IVA soportadas en esas actividades
Por tanto, todo dependerá de lo que se haga en concreto dentro del periodismo. De la naturaleza del servicio que se preste por el periodista.
- Por fin un epígrafe de IAE
Finalmente, recordar que desde 2022 la actividad de periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación tiene nuevo IAE. Se crea un nuevo epígrafe en las Tarifas del IAE con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
La lista incluye el epígrafe 863 “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”.
Resultaba llamativo que no existiera antes un epígrafe del IAE “ex professo” para periodistas.
Lo avanzamos aquí: www.jorgecortesabogado.es/novedades-fiscales-en-los-presupuestos-generales-de-2022/
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