IMPUGNACIONES POR IRPF: GANANCIAS POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES
Como posibles afectados (o vuestros allegados) por haber transmitido con GANANCIAS algún inmueble desde 2018 en adelante (años no prescritos), os comento esta novedosa situación fiscal para que, en caso de que lo estiméis, lo tratamos en beneficio vuestro.
Al transmitir inmuebles por ventas, donaciones, permutas…, sin haberles aplicado una actualización a los valores de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia por IRPF, BOE.es – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no se aplican por Ley desde 2015), se ha pagado por ganancias patrimoniales elevadas que no fueron reales.
Eso atenta contra los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad. Al hilo de ello, hay un halo de esperanza por cuanto el Tribunal Constitucional (TC), el 28 de junio de 2022, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre si el artículo 35.2 de la Ley del IRPF – que eliminó esos coeficientes de corrección o actualización monetaria – es inconstitucional.
Confiemos que el Tribunal Constitucional aprecie dicha inconstitucionalidad, máxime cuando en el territorio foral vasco se mantuvo, y en el resto de España, no.
Por tal motivo, sería muy recomendable que antes de que expire el plazo y, sobre todo, antes de que el TC se pronuncie, tratar esta cuestión ante Hacienda estatal si así lo estimáis.
También es aplicable a quienes declararon una pérdida patrimonial que realmente fue menor a la que debería haber sido.
Sobre el particular, os recuerdo que respecto de la sentencia del T. Constitucional que determinó hace poco que el método de cálculo de la plusvalía municipal era inconstitucional, exclusivamente se beneficiaron aquellos contribuyentes que reclamaron ANTES de recaer aquella sentencia y cuya situación no fue firme. Y a éstos, Hacienda municipal les ha reconocido ya devolverles lo indebidamente pagado de más, junto a los intereses de demora.
Tal y como aconteció con la recién declarada ilegal “plusvalía municipal” y siempre antes valorando cada caso en particular, habría “mucho que ganar, poco que perder”.
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ACTUALIZACION JUNIO 2023.SENTENCIA DEL TC: se respalda la reforma de Hacienda en 2014 que eliminó los coeficientes correctores que permitían minorar la factura por IRPF al descontar parte de la inflación de los inmuebles al calcular la ganancia patrimonial. No cabrá pedir devoluciones a la AEAT: TC descarta descuento en inflación en ganancia inmobiliaria (jorgecortesabogado.es)