Hacienda obligará a presentar una declaración anual de criptomonedas
El Ministerio de Hacienda ultima un reglamento para exigir a particulares y empresas de servicios de criptoactivos la presentación, a partir del 1 de enero de 2023, de declaraciones informativas anuales sobre los saldos y operaciones
Hacienda vuelve a la carga para establecer un control fiscal sobre las criptomonedas. El Ministerio de Hacienda (Ministerio de Hacienda y Función Pública) ha lanzado a audiencia e información pública un “proyecto de real decreto” que modifica, entre otras normas, la Ley General Tributaria y el Reglamento del IRPF para exigir a particulares de criptomonedas y empresas de servicios de criptoactivos la presentación, a partir del 1 de enero de 2023, de declaraciones informativas anuales sobre los “saldos y operaciones” con monedas virtuales en España y en el extranjero.
Hasta ahora solo existía la obligación de incluir las criptomonedas como pérdidas o ganancias patrimoniales. Hacienda se quedó sin su otro mecanismo estrella de control de los criptoactivos cuando en enero de 2022 la Justicia europea anuló la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes en el extranjero a través del formulario denominado 720. Sin embargo, con las nuevas obligaciones de este reglamento que entraría en vigor en 2023, pero aplicará sobre el ejercicio de 2022, habrá que informar, no solo de las ganancias, sino también del saldo en criptomonedas y su valor en euros.
La titular de Hacienda, ha señalado que lo que pretende el Gobierno es mejorar la regulación, en coordinación con otros países, “para que no se produzca ningún tipo fraude” en relación con las criptomonedas ni tampoco un “efecto indeseable en la economía”. En todo caso, ha precisado que no se espera que esto suceda dada la dimensión actual de este producto financiero.
Nuevas obligaciones
Estas nuevas obligaciones afectarán tanto a particulares con criptomonedas como a empresas entre las que se encuentran creadores de monedas, las agencias de cambio, los monederos virtuales y los servicios de seguridad de claves criptográficas que operan en nombre de terceros.
La declaración tendrá que incluir información como:
- Quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año.
- Los saldos a cierre de año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.
Para determinar el número de unidades de cada moneda virtual se computarán las existentes al inicio y cierre del año, y para su valoración se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán mecanismos que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.
Respecto a las operaciones, Hacienda exigirá también información abundante y concreta:
- El tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas de origen y destino asociadas a las criptomonedas recibidas o entregadas.
- También será necesario informar sobre el tipo y el número de criptomoneda transmitida, su valor en euros y las comisiones asociadas que fuese a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
Por lo que respecta a las sociedades que proporcionen servicio de cambio de monedas virtuales por fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales, también tendrán que presentar una declaración anual con información de compras, transmisión, permuta y transferencia de activos, sea cual sea la contraprestación pactada así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, identificando a las personas que han operado con ellos.
El proyecto contempla además la obligación de presentar estas declaraciones informativas anuales sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o persona autorizada a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
Si tiene menos de 50.000 euros, queda exento
Las obligaciones de información que requerirá Hacienda son exhaustivas, pero habrá quienes puedan librarse de ellas. El documento recoge que no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar y la presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al de la última declaración.
Limitaciones publicitarias
El auge de la inversión en critptomonedas y la ausencia de regulación específica (la Comisión Europea ultima un reglamento que sirva para todos los países del bloque) llevó al supervisor de la bolsa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a elaborar una circular sobre la publicidad de los criptoactivos. Desde que entró en vigor, a mediados de febrero pasado, el organismo ha revisado más de 411 piezas publicitarias y ha analizado en profundidad 58 casos, según ha anunciado este martes su presidente, Rodrigo Buenaventura, en el Congreso de los Diputados.
En su intervención ante la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso, Buenaventura ha anunciado además que la CNMV vigilará la promoción de criptoactivos en eventos deportivos que esté diseñada para financiar a los clubes o a las organizaciones y, si fuera necesario, elaborará una nueva regulación para evitar que la publicidad de criptoactivos ponga en peligro los ahorros de sus aficionados y seguidores.
Un anuncio que se produce después de que a finales de mayo la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aplazara la presentación de un acuerdo con la empresa de compraventa de criptomonedas Huobi después de publicarse informaciones que recordaban que la CNMV advirtió en agosto del año pasado de que esta firma no tenía autorización para ofrecer servicios de inversión en España, lo que comúnmente se conoce como “chiringuito financiero”.
Fuente: Diario La Razón.
Post relacionados:
- ¿Cómo afronta Hacienda el vacío fiscal de los Bitcoins? | Asesoramiento fiscal | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
- Lo que Hacienda investigará más en 2021 | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO: 690 95 11 68.