IRPF: El error sobre las “rentas anuales superiores a 8.000€”
Aunque ya lo dejamos comentado en este post de la campaña de renta 2018 www.jorgecortesabogado.es/minimo-por-descendientes-y-ascendientes-la-problematica-por-la-obtencion-de-rentas-2/ , lo vuelvo a destacar ahora por cuanto cobra más interés a raíz de la deducción por el cónyuge discapacitado a cargo (máximo 1.200€) que entró en vigor en aquél año.
Y es que muchos no la aplican al pensar erróneamente que no se puede, y ello al ver que el cónyuge discapacitado ha obtenido más de 8.000€ en el año fiscal (imaginemos pensionista o un “semi mileurista” que solo gana 8.700€ o 9.500€ brutos).
Es una limitación numérica que establece el legislador, no solo para la aplicación del mínimo familiar por descendientes y ascendientes, sino también para la que vamos a llamar más la atención que se empezó a aplicar en la declaración de 2018: la deducción por cónyuge discapacitado a cargo.
Agencia Tributaria: Mínimo por descendientes
Agencia Tributaria: Mínimos por ascendientes
Agencia Tributaria: Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo – En qué consiste este beneficio
Pues bien, la duda se centra en si esos 8.000€ anuales son brutos o netos.
Para determinar ese importe anual de 8.000€ no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Criterio que lo confirma el Programa Informa de la AEAT en sus nºs 134643 y 138117, que aluden, respectivamente, a “dichas rentas deberán cuantificarse por su importe anual neto” y “a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000€”
Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.800€ ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000€ anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.800€.
Y es que el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el gasto deducible de 2.000 € del art. 19.2 f de LIRPF en concepto de “Otros gastos”) pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el art. 18 LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Mismo criterio, lógicamente, para esta (olvidada por algunos) deducción por cónyuge discapacitado a cargo y ello aunque la AEAT la contempla en los datos fiscales del contribuyente que puede tener derecho.
La propia DGT, en consultas vinculantes, así lo ha establecido para esta deducción por cónyuge discapacitado a cargo (consultas nº V1243-21 de 6 de mayo de 2021 o anteriormente, la nº V1305-19 de 6 de junio de 2019):
Pues bien y sin perjuicio de lo anterior, he visto contribuyentes que en las campañas de renta 2018, 2019 y 2020 NO han aplicado esta deducción de 1.200€ porque pensaban que su cónyuge discapacitado al obtener más de 8.000€ en el año, no tenían derecho. Obviamente, han procedido a hacer una declaración rectificativa solicitando la deducción (máximo 1.200€).
Por tanto, si un discapacitado obtiene una pensión anual o renta por su trabajo de 9.600 o 9.990€/año, si solo obtiene esa renta en el año fiscal, su cónyuge puede aplicarse la deducción de 1.200€ si se cumplen los restantes requisitos (ver captura “ut supra”).
Pero ojo, puede darse el caso que ese contribuyente discapacitado, aparte de la pensión, tiene, por ejemplo, inmuebles que generan rentas (alquileres e incluso rentas inmobiliarias por una casa en la playa que no es su vivienda habitual). En este caso, se deben sumar las rentas netas que obtengan en ese año fiscal:
Ejemplo. Pensionista o trabajadora discapacitada que obtiene 9.600€ y que tiene en la playa de Rota (Cádiz) una casa ganancial con un valor catastral no revisado de 45.000€. Casada y se cumplen restantes requisitos.
1.Si solo hubiera obtenido la pensión o ese salario, tendría derecho su otro cónyuge a los 1.200€, ya que 9.600€ – 2.000€ (gasto legal): 7.600€ y esa cifra NETA es inferior a 8.000€.
2.Pero al tener una renta anual por imputación inmobiliaria de 450€ (2% del 50% de 45.000€), esa cifra al sumarse con los anteriores rendimientos netos del trabajo de 7.600€, ya superan los 8.000€ € aunque sea por solo 50€. No siendo posible aplicar la deducción en el otro cónyuge de 1.200€.
De hecho, el programa “renta web” de la AEAT NO lo aplica si la suma supera los 8.000€.
Recordamos que esa deducción por cónyuge discapacitado a cargo se aplica tanto si la cuota diferencial del otro cónyuge es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva:
- Presentando la declaración de IRPF.
Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
Conclusión: revisen aquellas rentas pasadas desde 2018 en adelante por si no se ha aplicado debidamente esta deducción fiscal en el IRPF por cónyuge discapacitado a cargo, por cuanto erróneamente se pensó que el límite de los 8.000€ anuales era bruto y no neto. Cabe impugnar la autoliquidación por IRPF (no prescrito) aplicando la deducción.
Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO: 690 95 11 68.