Modelo 720: Devoluciones posibles tras Sentencia T.J.U.E.
Vamos a tratar en este post quienes pueden solicitar devoluciones tributarias tras la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del jueves 27 de enero de 2022, que trata sobre las consecuencias de incumplir con la obligación correcta de presentar la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720).
Ver sentencia: CURIA – Documentos (europa.eu)
Introducción
Dicha sentencia concluye que la normativa del Reino de España supone una restricción de la libre circulación de capitales, siendo básicamente contraria al Derecho de la UE.
A partir de ella, tanto la obligación de imputación de los bienes no declarados como el régimen sancionador ligado al incumplimiento de declarar, ya no son admisibles. Esto es, se invalida el régimen sancionador y de prescripción.
Se declaran las sanciones como discriminatorias y desproporcionadas. Más flagrante son respecto de las imputaciones en el IRPF de incrementos de patrimonio no justificados por el importe de los bienes no declarados, donde en no pocas ocasiones, las sanciones eran hasta superiores al valor de los bienes/derechos tenidos en el extranjero.
No obstante, advertimos que la sentencia deja abierta la posibilidad de mantenerse en España esta obligación de información sobre bienes en el extranjero, si bien las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento se deberán modificar para acomodarlas a la sentencia. Es decir, el TJUE no plantea la eliminación del modelo 720, sino la ilegalidad de algunas de sus consecuencias.
La ministra de Hacienda ha explicado que, desde 2013, el patrimonio declarado por los contribuyentes que presentan este modelo 720 es de unos 225.220 mill. €. Asimismo, ha apuntado que cada año se presentan unas 60.000 declaraciones.
¿A quiénes puede afectar positivamente?
A) Contribuyentes que regularizaron voluntariamente mediante declaración complementaria del IRPF incluyendo en la misma una ganancia de patrimonio no justificada referente a bienes/derechos en el extranjero no declarados en plazo vía Modelo 720. El mecanismo posible dentro de los 4 años de la prescripción: iniciar procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en la LGT y la consiguiente solicitud de devolución de las cuotas del IRPF.
B) Contribuyentes que hayan ya instado la rectificación de autoliquidaciones por IRPF o recurrido las sanciones y que estén pendientes de resolución en cualquiera de las instancias (administrativas o judicial). Esto es, tanto quienes pagaron y recurrieron como quienes han recurrido pero aún no han pagado, su situación es favorable por no ser firme. Tendrán, además, intereses moratorios a su favor (salvo éstos últimos que lógicamente no han abonado).
C) Sujeto a un estudio muy pormenorizado por existir requisitos muy exigentes y estar ante situaciones firmes, cabría la opción de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Ley 40/2015 – por haberse aprobado una normativa sancionadora ilegal – , en aquellos casos en que, habiéndose impugnado las sanciones o la imputación en IRPF, haya recaído ya resolución administrativa (AEAT, TEAR o TEAC) o sentencia judicial firme. El objetivo sería la obtención de una indemnización para resarcir los perjuicios.
Más “sencillo”, a priori, lo tendrán quienes agotaron la vía judicial y, por el contrario, mucho más complejo y enrevesado quienes pagaron en su momento y no hicieron nada.
Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO: 690 95 11 68.
Post relacionados:
- Ganancias de patrimonio no justificadas en IRPF | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
- Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
Se deja capturas de la emitida NOTA de PRENSA: