ASÍ QUEDA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Retomamos en el blog la actualidad tributaria concerniente a la afamada plusvalía municipal (IIVTNU).
Sobre la inconstitucionalidad de la misma y sus efectos, ya abordamos hace días este post El Tribunal Constitucional tumba la plusvalía municipal (jorgecortesabogado.es), el cual se ha ido actualizando a medida que se venían sucediendo novedades.
Ahora, tras las últimas noticias y, sobre todo, tras la aprobación “express” de la nueva normativa para calcular el impuesto, desarrollamos el presente artículo.
Llama la atención: a) que se haya aprobado este RD-Ley sin que a la fecha se haya aún publicado en el BOE la Sentencia del TC y b) que el Gobierno haya tomado la fecha en que se dictó la misma y no la de su publicación (efectos ante todos).
Y es que el Gobierno, con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, dado que se había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local.
Asimismo, el Gobierno ha acotado de forma urgente y de dudosa viabilidad, ese vacío legal (“vacatio legis”) que podría haber provocado mayores distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones inmobiliarias que esquivaran la tributación.
De hecho, el pasado martes 9 se produjo un “colapso” en notarías firmándose numerosas operaciones de venta y donaciones para eludir el impuesto. Buen día para aquellos que ejecutaron alguna transmisión de inmueble urbano con valor de suelo elevado y con una antigüedad considerable: www.farodevigo.es/economia/2021/11/10/notarias-gestorias-borde-colapso-impuesto-59340643.html
REAL DECRETO-LEY 26/2021
Fue aprobado el lunes 8/11/2021 para adaptar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Su entrada en vigor fue ayer miércoles 10/11/2021 (al día siguiente de su publicación en el BOE), leer aquí: Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La pretensión (otra cosa es que se logre) es adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para ello, “se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario”.
La naturaleza del impuesto se mantiene y sigue gravando el incremento de suelo puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
Se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor del suelo en el momento del devengo por los nuevos coeficientes que aprueben los Ayuntamientos (en el RD-Ley 26/2021 constan los máximos), en función del número de años completos transcurridos desde la adquisición del inmueble:
En línea general y como se desprende del gráfico, el nuevo sistema grava más que el anterior las operaciones a más corto plazo y beneficia cuando la transmisión se produce a más largo plazo. En particular, los nuevos coeficientes son más bajos que los anteriores para las compras de vivienda realizadas durante la crisis financiera: el factor más bajo se aplica a las adquisiciones llevadas a cabo entre 2008 y 2011 (0,08). Para las operaciones más a corto plazo, al contrario, los factores son mayores que en el sistema anterior.
Los coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal –lo más lógico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Hacienda ha elaborado varios ejemplos para entender cómo funciona el nuevo sistema de cálculo y para demostrar que, en función de la situación, puede ser más beneficio un sistema u otro. Para ver ejemplos publicados en la web del Ministerio de Hacienda, aquí: EJEMPLOS NUMERICOS
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización para intentar garantizar que el tributo “se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio”.
Los Ayuntamientos que tengan establecido la plusvalía municipal (aunque es un impuesto voluntario, raro es cual no lo aplica) tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Hasta que se incorporen al ordenamiento jurídico tales ordenanzas fiscales, será de aplicación lo dispuesto en el RD-Ley 26/2021.
NOVEDADES MÁS LLAMATIVAS
Como primera novedad, por cuanto antes era un supuesto de “no sujeción”, se va a exigir la plusvalía en periodos generados en menos de un año. Lo que afectará a aquellos usuales “pases” inmobiliarios inmediatos y ello con la idea de frenar de alguna manera la especulación.
Como segunda novedad, se señala expresamente que en los casos de inexistencia de incremento de valor no deberá pagarse el impuesto mediante la introducción de un nuevo caso de no sujeción. Para probar la inexistencia del aumento de valor, se tomará como valor de adquisición o trasmisión el mayor entre el que figura en el documento que acredite la transmisión o el comprobado por la Administración Tributaria. El contribuyente deberá igualmente declarar la transmisión y aportar la documental que acredite el negocio jurídico.
Y como última novedad, pero quizás la más importante, es que el sistema objetivo se convierte en optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos.
Afortunadamente, sigue inalterable la no sujeción para los inmuebles rústicos.
SOBRE LA FAVORABLE NO RETROACTIVIDAD
Lo primero que analicé cuando se aprobó el RD-Ley 26/2021 fueron las disposiciones finales, tanto para ver cuando entraba en vigor (por alguna operación elevada poderla acometer el martes 9/11), como para analizar si la nueva normativa preveía efectos retroactivos, cosa que no se indica expresamente.
Salvo que se disponga expresamente, las normas tributarias no tienen efectos retroactivos (art. 10.2 LGT- BOE.es – BOE-A-2003-23186 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.).
Por lo que, en principio, no sería posible su aplicación a transmisiones ya realizadas que aún no han sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas. Con la STC 182/2021 (aún sorprendentemente pendiente de publicación en BOE), cuyos efectos han sido asumidos por el gobierno en ese RD-ley 26/2021 sin carácter retroactivo, se presume, a priori, que existen argumentos para que los Ayuntamientos no puedan liquidar o exigir por aquellas operaciones devengadas antes de su entrada en vigor y que estén pendientes de liquidar o autoliquidar.
Igualmente, las operaciones devengadas entre el 26/10/2021 y 9/11/2021 (vacatio legis) no deberían tributar por plusvalía municipal.
CONCLUSIONES:
A) Dos opciones de cálculo: los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes (método tradicional pero actualizado) o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición (método de estimación directa).
B) Sin efecto retroactivo como hemos aludido, por lo que, no solo las operaciones cerradas en estos 15 días pasados no deberían tributar este impuesto, sino que posiblemente habrá más que se verán afectadas de manera positiva (lo estamos llamando “el limbo de la plusvalía municipal”). La reforma de la plusvalía entra hoy en vigor dejando en el limbo judicial miles de liquidaciones | Economía | Cinco Días (elpais.com)
Igualmente, entendemos que los procedimientos de impugnación iniciados por los contribuyentes hasta el 26 de octubre de 2021 deberían beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional. Esto es, aquellos que no dejaron firme la plusvalía municipal recurriendo, los Ayuntamientos no solo les debería estimar el recurso (al ser nulo el método anterior de cálculo por ser inconstitucional), sino que no debieran aplicarles a éstos la nueva fórmula de cálculo al no contemplarse la retroactividad. Esto es, ad cautelam, no se les debería “recalcular” la plusvalía.
Por tanto, es conveniente asesorarse por la gran casuística de situaciones que se pueden dar.
C) Finalmente, a partir de ahora y a pesar del Informe de la Abogacía del Estado que ampara la forma de actuar del Gobierno, se presume un alto riesgo de reclamaciones al haberse tramitado la nueva figura vía RD-Ley, algo de lo que los expertos juristas recelamos, ya que “nace mal”, al no poderse aprobar así aunque fuera una situación de carácter urgente. Y es que, entre otras cosas, la determinación de la base imponible de esta plusvalía es un elemento esencial de impuesto.
Dará posiblemente pie a un nuevo recurso de inconstitucionalidad.
Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO: 690 95 11 68.