NUEVAS DEDUCCIONES IRPF: OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
Normativa:
Artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre: BOE.es – BOE-A-2021-16230 Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Novedad en IRPF: Deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Tres medidas:
1)Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
Límite máximo: 5.000€ por vivienda.
Periodo de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022. (AMPLIADO A 31/12/2023)
Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. (AMPLIADO A 31/12/2024)
Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023. (AMPLIADO A 1 DE ENERO DE 2024)
2)Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
Límite máximo: 7.500€ por vivienda.
Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022. (AMPLIADO A 31/12/2023)
Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. (AMPLIADO A 31/12/2024)
Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023. (AMPLIADO A 1/1/2024)
3)Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.
Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
Límite máximo: La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€ anuales.
Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 (AMPLIADO A 31/12/2024)
Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
Personas que pueden acogerse: Personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
ACTUALIZACION OCTUBRE 2022: SE AMPLIA HASTA EL 2024. BOE DE 19/10/2022. Capítulo VII (medidas fiscales, Disp. Quincuagésima): ampliacion 2024
Se deja PDF COMPARATIVA ILUSTRATIVA DE CADA MEDIDA, AHORA AMPLIADA UN AÑO MAS (FUENTE www.fiscal-impuestos.com ): COMPARATIVA FECHAS POR DEDUCCIONES
La Agencia Tributaria ha publicado en su web un PDF sobre los aspectos más relevantes que nos ocupan en este post:
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