IRPF: EL CONSUMO DE LUZ NO PRIVA DE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
Vuelve a ser usual que Hacienda (AEAT, Agencia Tributaria) intente eliminar vía liquidaciones “paralelas” las desgravaciones por vivienda habitual en el IRPF en base al mínimo o escaso consumo anual de electricidad (luz) en los domicilios o, porque en otro inmueble y en ese mismo año, se haya consumido más.
Obviamente, esta situación puede afectar a los contribuyentes por IRPF que están en el régimen transitorio y que siguen disfrutando de este beneficio fiscal en cuota y ello por cuanto adquirieron la vivienda antes de 2013.
Para tal fin, la AEAT se apoya de forma escueta en el Informe (sin fecha) del IDAE del Ministerio de Industria y Energía (Idae), donde se indica el consumo de electricidad medio por hogar en España (¿de qué año?):
Ante estas situaciones os aconsejo:
- Ese Informe no tiene en cuenta las circunstancias personales y subjetivas de cada familia /hogar (número de habitantes). No es lo mismo el consumo de una jubilada soltera y sin hijos, que una familia numerosa.
- Acreditar con muchas pruebas que realmente se vive allí habitualmente.
Si no se tiene certificado de empadronamiento, no es determinante negativamente. La propia AEAT considera que no es concluyente si no se dispone:
Ante el único indicio de Hacienda como es el consumo anual de energía en el inmueble, es frecuente por los contribuyentes aportar numerosas pruebas: adscripción servicio sanitario, lugar del trabajo, colegio o Universidad de hijos, visitas y citas médicas, ocio (gimnasio, piscina, club…), información bancaria, correspondencia ordinaria o certificada, Jefatura Tráfico, domicilios fiscales consignados en declaraciones tributarias, suministros de agua, gas o internet/teléfono, certificados de la Cdad. Propietarios…
- Acreditar los motivos – con pruebas – por los cuales, aun no siendo la vivienda habitual el del otro domicilio que invoca Hacienda, se haya podido consumir más electricidad (periodo vacacional, alquilado, cesión a parientes…)
- Existen sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (algunas de 2019) y Resoluciones de Tribunales Económicos-Administrativos Regionales que apoyan esta tesis: el sistema de invocar solo el consumo de luz es “ilegal” y “no ajustado a derecho”.
Y es que sólo con los datos de consumo no se debe eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF. Hacienda debe valorar la totalidad de las pruebas aportadas por el contribuyente en el procedimiento y no ceñirse a una sola.
Nos encontramos ante una cuestión de pruebas y la defensa pasa por aportar el mayor número de pruebas acreditativas. Y es que no existe prueba establecida normativamente que constituya por sí sola prueba irrefutable del carácter habitual de una vivienda (ni el padrón municipal, ni el nivel de consumo eléctrico tal y como pretende hacer valer la AEAT), sino que será la suma de las circunstancias específicas de cada caso, así como las pruebas aportadas las que decanten la balanza.
En conclusión, los elementos probatorios de los contribuyentes son determinantes y si son muy numerosos y claros, llevarán a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye la vivienda habitual y, por ende, puede ser objeto de deducción.
A mayor abundamiento, la propia AEAT se encuentra dividida ante esta forma irregular de actuar tras los pronunciamientos judiciales en contra: Fuente “El Economista”: Diario El Economista
Dejo link de la noticia: El revés judicial que ha dividido a Hacienda
Por tanto, hay muchas posibilidades de defenderse ante esta nueva avalancha de liquidaciones “paralelas” de la AEAT que pretenden eliminar en el IRPF la deducción en vivienda habitual, amparándose aquélla de forma automática y con un único indicio, en el escaso consumo anual de luz en el domicilio o porque en otro inmueble, haya habido un gasto de electricidad superior en el mismo año fiscal.
Como epílogo irónico, ahora que está la luz en precios desorbitados y vais a gastar menos para lograr ahorro, conforme a este post, a ver si ahora la AEAT va a poder analizaros que consumís poco en vuestro hogar para intentar eliminaros la desgravación por vivienda habitual a quien tenga derecho.
ACTUALIZACIÓN JULIO 2024:
El bufete Jorge Cortés ha logrado la estimación de una reclamación económica, la nº6/1049/2022 por parte del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura de fecha 30 de abril de 2024. En ella se estima la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años (art. 33.4.b de la Ley del IRPF).
Se aportó bastante prueba documental de que el inmueble transmitido fue la vivienda habitual hasta el momento de la venta, o al menos durante cualquier día de los dos años previos a ese momento. Esa prueba ganó por goleada a la simple prueba indiciaria de la AEAT consistente en bajo consumo de luz y cierta correspondencia postal.
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Jorge Cortés – Teléf: 690951168.