LA PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES TRAS EL ESTADO DE ALARMA
- INTRODUCCIÓN NORMATIVA
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ver aquí: Disposición 4208 del BOE núm. 91 de 2020), estableció una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria debido al estado de alarma.
Disp. Adicional Novena, aptdo. 2:
“2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Posteriormente, como recordaréis, hubo prórroga del Estado de Alarma.
Por razones de seguridad jurídica, la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (ver aquí: Disposición 11473 del BOE núm. 164 de 2021) ha modificado el anterior precepto para limitar sus efectos a aquellos plazos de prescripción que finalicen antes del día 1 de julio de 2021 (sin tener en cuenta dicha suspensión).
Por tanto, se modifica el trascrito apartado 2 de la Disp. Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020, que queda redactado como sigue:
«2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.»
En consecuencia, en aquellos supuestos en que sí resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción, el plazo finalizará una vez trascurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo), siempre no se produzca la interrupción del mismo.
La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.
- IMPUESTOS ESTATALES
Así, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, los últimos periodos impositivos al que afectaría la suspensión del plazo serían los que a continuación vamos a comentar.
Habrá que estar a los plazos de declaración de cada tributo y a las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la LGT.
IRPF:
El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- IRPF 2016: prescribe a los 4 años + 78 días a contar desde el 1/7/2017: 17 de septiembre de 2021 (si mis cálculos de días no fallan).
- Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará, afortunadamente, aplicable la suspensión del plazo de prescripción (4 años) y a ellos no se le adicionarán 78 días.
IVA con periodo de declaración trimestral:
El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión es el primer trimestre del ejercicio 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de abril 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo y no se sumarían 78 días más.
IVA con periodo de declaración mensual:
El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará, afortunadamente, aplicable la suspensión del plazo y no se sumarían 78 días más.
Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural:
El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
IS 2015: prescribe a los 4 años + 78 días a contar desde el 26/7/2016: el 12 de octubre de 2020 (si mis cálculos de días no fallan). ERRATA: En el video youtube aludo por error a 12 de octubre de 2021, cuando es 2020. Por tanto el IS 2015 prescribió ya (salvo interrupción).
Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará, afortunadamente, aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
Pregunta AEAT. En el caso de que con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción de la AEAT para determinar la deuda tributaria, ¿el cómputo del nuevo plazo de 4 años se ve afectado por la suspensión?
La suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión.
Ejemplo A), supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de abril de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días.
Ejemplo B), supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de noviembre de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años no finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completados los 4 años.
Si el plazo de prescripción finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión establecida, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días más.
Por el contrario, si el plazo de prescripción finaliza el mismo 1 de julio de 2021 o después, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completado el plazo legal establecido (4 años a contar a partir del último día de presentación en periodo voluntario).
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