HACIENDA ACLARA ALGUNAS MEDIDAS DE LA LEY PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
En el BOE del pasado 10 de julio de 2021, se publicó la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: (ver aquí: BOE-A-2021-11473 Ley 11/2021)
Indicamos en el blog que en sucesivos posts iríamos desarrollando algunas de las principales modificaciones que podían ser más usuales.
Con fecha 14 de julio, la AEAT subió a su web www.aeat.es este link sobre las principales novedades de dicha ley (ver aquí: Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal – Agencia Tributaria).
Con la idea de aclarar algunas de ellas y como ha procedido en innumerables ocasiones con temas de interés (ej. Covid) o con otras novedades legislativas, Hacienda ha publicado recientemente en su web documentos muy ilustrativos sobre “preguntas frecuentes” Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Nuevas preguntas frecuentes – Agencia Tributaria, tanto sobre cuestiones generales como algunas concernientes al ámbito de recaudación tributaria.
Significamos una de ellas por ser muy usual: la novedad sobre la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas. Sobre ello escribimos en julio este post muy aclaratorio que será de interés para quienes sean arrendadores de vivienda.
Ver aquí: www.jorgecortesabogado.es/tag/ley-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal/.
En relación a dicha cuestión, Hacienda aclara en una de sus preguntas que esta novedad – perjudicial para los arrendadores – NO se aplica retroactivamente para años anteriores (como es lógico) ya que solo se aplicará a partir del ejercicio 2021 en adelante (a contar desde el 1 de enero de 2021 – no desde julio de 2021 -).
Animo a que echéis un vistazo a lo publicado por la AEAT por cuanto hay mucha “tralla” de interés referente a diversos impuestos y a cuestiones sobre los procedimientos tributarios (gestión, recaudación…).
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO, 690 95 11 68.