¿HACIENDA PUEDE DICTAR UNA “PARALELA” SIN ANTES REQUERIR?
El TEAC ACABA DE UNIFICAR CRITERIO
NORMATIVA
Con carácter general, un procedimiento de comprobación limitada por Hacienda se inicia con la correspondiente comunicación al obligado tributario (requerimiento previo), se exige posteriormente la propuesta de liquidación frente a la cual el interesado puede formular cuantas alegaciones estime y finaliza con la notificación de la liquidación provisional. Tres hitos.
Excepcionalmente, sin embargo, el art. 137.2 de la LGT permite que el inicio del procedimiento se produzca con la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración disponga de datos suficientes en su poder para formularla. Dicha posibilidad pretende conseguir una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento de comprobación limitada cuando la AEAT no necesita requerir información al obligado tributario o a terceros para formular la propuesta de liquidación por disponer de datos suficientes para ello. En estos casos lo que sucede es, en puridad, que la comunicación al interesado del inicio del procedimiento de comprobación limitada se sustituye por la propuesta de liquidación.
Nos encontramos ante la ambigüedad de que se entiende por “datos suficientes” para formular la “paralela”.
DEFENSA DE LA COMUNICACIÓN INICIAL O REQUERIMIENTO PREVIO
En este blog siempre hemos defendido que Hacienda no puede iniciar una comprobación limitada o de verificación de datos notificando directamente la propuesta de liquidación (“paralela”) aun habiendo cruzado datos por algún impuesto u Organismo. Y ello porque, en ocasiones, faltan elementos y hechos (datos “suficientes”) para poder proponer esta deuda tributaria contra la que se alega.
Antes de ello, Hacienda debe notificar un requerimiento previo solicitando que se aporte la documentación antes que en la posterior fase de alegaciones a la propuesta. Y el caso es que en muchas ocasiones se inician, directamente, con la notificación de la propuesta de liquidación y no precisamente amparándose en el art. 137.2 LGT.
Como el procedimiento debe finalizar en 6 meses (que pasan rápido…), muchas veces se prefiere notificar por Hacienda directamente la propuesta de liquidación cuantificándose ya la deuda tributaria para que el contribuyente alegue en diez días hábiles lo que estime oportuno. Contra esta forma de proceder, hubo una Resolución del TEAR de la Com. Valencia en 2019, tal y como se hicieron eco los amigos del portal Ático Jurídico, en su post: Hacienda no puede iniciar una comprobación notificando directamente la propuesta de liquidación.
La AEAT no puede dictar directamente la propuesta de liquidación con los datos que obran en poder de Hacienda por cruce de datos, sin contrastar otros datos del contribuyente o de terceros a efectos de la aplicación de una deducción en cuota o de un gasto o reducción en la base imponible.
Y es que, aparte de restarle una oportunidad de defensa al contribuyente para que alegue lo que convenga (en la misma contestación al requerimiento previo), no se puede notificar directamente la propuesta cuando no se cuenta con la información suficiente para ello. Sólo cuando se cuente con toda la información necesaria y certera para proponer la deuda, se pudiera dictar esa propuesta.
Este criterio contrario a la forma de proceder de la AEAT ya fue sostenido en su día por el TEAR de Galicia en 2016 afirmando que el modo normal de iniciar un procedimiento de este tipo es mediante la notificación de una comunicación previa, ya que la posibilidad de remitir directamente la propuesta de liquidación debe calificarse de excepcional y solo aplicarse cuando existan todos los datos que permitan practicar una propuesta de liquidación motivada.
De lo contrario, es el contribuyente el que ha de probar la improcedencia de la propuesta porque presumiblemente no se ha consignado o probado por Hacienda lo que se debía.
Recientemente me ha sucedido con un contribuyente persona física, donde la AEAT directamente giró una “paralela” negándole la aplicación en cuota de su IRPF de la “deducción por creación de nueva empresa” por la limitación de la cifra de los fondos propios a 400.000€. Ese extremo (que obligó al contribuyente a acreditarlo en la fase de alegaciones contra la “paralela”) bien pudo requerirlo la AEAT antes de dictar aquélla directamente.
Recientemente, hubo una favorable Resolución del TEAR de Andalucía de 3 de junio de 2020 que defiende nuestra postura en un caso de un obligado tributario que no hizo su autoliquidación:
El positivo criterio del TEARA es:
Contra dicha Resolución, la AEAT interpuso el 14/10/2020 ante el TEAC, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
EL TEAC UNIFICA CRITERIO: Resolución 26 de mayo de 2021. RG 1584/2021
Ver aquí: https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ082326.pdf
Sobre el inicio de una comprobación mediante notificación de la propuesta de liquidación (“paralela”), el TEAC unifica criterio en recurso extraordinario de alzada para tal fin en un caso de un procedimiento de comprobación limitada donde el contribuyente no ha presentado su autoliquidación y obran en poder de Hacienda antecedentes que pongan de manifiesto su obligación de hacerlo.
La antes invocada mayor celeridad en la tramitación del procedimiento no depende de si el interesado ha presentado o no declaración, sino exclusivamente de si la Administración cuenta con datos suficientes para formular la propuesta de liquidación:
El TEAC, en perjuicio del TEARA y de los contribuyentes, da la razón a Hacienda estimando su recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio:
Por tanto, la clave de bóveda es la interpretación que se le quiera dar a que Hacienda disponga de los datos “suficientes” para dictar una “paralela” directamente sin requerimiento previo. Y la coletilla que provoca aún más dudas: “…siempre que la Admón. disponga de información suficiente para formularla…”
Lo que es obvio es que en ese caso planteado, Hacienda no disponía de TODOS los datos por cuanto faltaba incluir la desgravación fiscal de las anualidades por alimentos pagadas a las hijas del no declarante. Que sí… que después el contribuyente pudo acreditarlo sin incurrir en indefensión para lograr minorar la propuesta, pero procedimentalmente no se tenía “en puridad” todos los datos para dictarla.
CONCLUSIÓN
Estamos ante una resolución del TEAC que fija el criterio que, a partir de ahora, debiera seguir toda la AEAT en esta cuestión, pero con matices por cuanto cada caso será distinto y porque, además, la palabra definitiva la tendrán los Tribunales de Justicia.
Seguramente, Hacienda va a usar este novedoso y reciente comodín resolutorio para acelerar los procedimientos de comprobación aun no teniendo ni todos los datos ni, a lo sumo, los “suficientes” para dictar esas temibles “paralelas” (y no me refiero a las otras famosas y dañinas de Don Rafael Nadal Parera – que no paralela – ).
Continuará….
Para cualquier aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO en el 690 95 11 68.