Hace unas semanas, escribimos un post en el que indicamos que Hacienda estaba admitiendo de forma genérica las solicitudes de rectificación de IRPF de numerosos militares españoles que vienen desarrollando actividades humanitarias y cuyos trabajos en el extranjero están exentos en el IRPF (art. 7 p).
Así, aquellos militares que declararon en un año que todo lo percibido estaba sujeto al IRPF, ahora, respecto del trabajo proporcional en el extranjero (renta salarial exenta), están impugnando sus autoliquidaciones por IRPF no prescritas y, por tal motivo, Hacienda les está devolviendo dinero.
VER POST AQUÍ: Exención en IRPF a militares (jorgecortesabogado.es)
LA MISION SNMG
Hacienda estaba notificando propuestas de liquidación por IRPF donde, en supuestos de trabajos realizados en la MISION SNMG-1 Y SNMG-2 (OTAN), negaba en algunos casos las devoluciones por IRPF instadas por los afectados militares.
Un ejemplo:
Muchos militares estuvieron en la MISION SNMG-1 con la fragata Numancia que constituyó la aportación española a las agrupaciones navales de la OTAN (Fuerza de Reacción Inmediata) en el norte de Europa a finales de 2017. Asimismo, antes, la fragata Reina Sofía permaneció desplegada como parte de la Agrupación Naval Permanente de la OTAN número 1 (SNMG-1), fuerza de reacción rápida que supuso una fórmula más de disuasión de los aliados en la zona del Atlántico Norte y del Báltico.
Otros tantos en el mediterráneo con la MISION SNMG – 2, etc.
MOTIVOS PARA RECURRIR:
Habrá que analizar cada caso:
1) El art. 7 p) LIRPF no distingue entre actividades.
El art 7.p) LIRPF no exige literalmente que la labor que se desarrolle en el extranjero tenga que ser expresamente “la defensa común, misiones humanitarias y de evacuación, mantenimiento de la paz”, sino que abarca cualquier trabajo en país extranjero (inclusive las que puedan ser de asesoramiento o “formativas”).
Da la sensación que la AEAT incurre en error de exención ya que el art. 7 letra O) LIRPF (no la letra p) es el que alude a las “gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias”.
2) La operación SNMG fue humanitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, como se desprende de esta noticia, la labor fue en aras al mantenimiento de la paz y evitar conflictos internaciones. “…comandando la guerra de superficie” “siendo responsable de la evaluación de la posible amenaza materializada por otros buques»
3) Se admite la exención para trabajos en el extranjero para la OTAN y también , en algunos casos, en la misión SNMG 1-2.
Para ver más ESTIMACIONES de compañeros en misiones OTAN ( y en otras): muy RECOMENDABLE VER EL POST ACTUALIZADO TRAS EL GIRO DE HACIENDA FAVORABLE durante 2021 / 2022: militares / policias /guardias civiles en el extranjero: exencion IRPF art. 7 p Ley IRPF
Para cualquier aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO en el 690 95 11 68.