Siguiendo la tradición por estas fechas y una vez que Hacienda ha inaugurado en su web www.aeat.es el banner “Renta 2020” donde se pueden ver los datos fiscales/simulaciones por los contribuyentes para la campaña del IRPF, os dejo este post para que nos vayamos haciendo la idea de lo que se nos viene (y más para quienes cobraron en 2020 del SEPE por ERTE o las ayudas por cese de actividad en los autónomos).
VER AQUI: Renta – Agencia Tributaria
A) Calendario Campaña Renta 2020:
23/3/2021: Consulta de datos fiscales, simulador en renta web,…
7/4/2021: INICIO de la presentación por internet Renta y Patrimonio 2020.
4/5/2021: Pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
6/5/2021: inicio del plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.
27/5/2021: se puede solicitar cita para confeccionarla en oficinas de la AEAT.
2/6/2021: atención presencial en la AEAT.
25/6/2021: finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
29/6/2021: último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono.
30/6/2021: finaliza la campaña de la Renta 2020.
5/11/2021: Último día ingreso del segundo plazo de Renta 2020 (40%), sin intereses.
B) Novedades:
1. Al igual que en la campaña pasada, la mayoría de esas novedades serán técnicas o de gestión en la cumplimentación del modelo tributario. VER AQUI: Novedades – Agencia Tributaria.
En la campaña anterior ya hubo una mejor identificación del domicilio fiscal de los contribuyentes, una mayor información individualizada de los inmuebles en capital inmobiliario (en esta campaña 2020 se “arrastrará” el gasto de la amortización fiscal en alquileres) y un mayor detalle de ingresos y gastos deducibles en actividades económicas (novedosa mejora de trasladar datos del libro a las casillas: VER AQUÍ).
En #juevesfiscal se aprobó precisamente en el BOE: la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, APROBACION MODELO IRPF E IP 2020. En su Exposición de Motivos se alude extensamente a esas novedades y mejoras técnicas.
Por lo que se refiere a las deducciones fiscales autonómicas, en los anexos del modelo se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020. Importante: muchas veces se pasan por alto por los contribuyentes.
2. Aquellas personas asalariadas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, por tanto, han cobrado del SEPE en 2020, muy posiblemente van a tener que presentar la declaración del IRPF 2020 cuando antes no lo hacían por no estar obligado.
Ello motivado por la existencia en 2020 de dos pagadores. Dicha circunstancia va a provocar que muchos de los afectados van a ver incrementada su “factura fiscal” entre 800€ / 1.000€ aprox. en esta campaña de renta 2020. Y ello por cuanto la mayoría de ERTE que se han pagado no llevan retención fiscal al no llegar a los mínimos y, además, muchos trabajadores – para compensar lo anterior – no habrán pedido un aumento del tipo de retención fiscal (en su nómina) a su empresa principal.
Sobre esta cuestión escribimos este ilustrativo post, que fue el más visto del blog en 2020. VER AQUÍ: Las implicaciones de un ERTE en el IRPF.
Imaginamos, porque así se ha desprendido en alguna publicación reciente, que en los datos fiscales IRPF 2020 vendrán consignadas las prestaciones cobradas por ERTE y, en su caso, cuales fueron reintegradas por ser improcedentes.
Igualmente, como ya adelantamos, en el banner de la AEAT viene especificado todo ello en un apartado especial ilustrativo por cuanto la ocasión así lo merece. VER AQUI. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) – Agencia Tributaria y ERTE.pdf (agenciatributaria.es).
3. También va ser una renta muy especial para aquellos autónomos que recibieron en 2020 ayudas por el cese de actividad ocasionado por el Covid y que durante meses, además, se le reintegraron determinadas cuotas mensuales de cotización (RETA).
Aquéllas ayudas por cese no están exentas, se asemejan al paro de los autónomos por ser rendimiento del trabajo y la Mutua sería un pagador más. No tienen reducción fiscal y lo más normal es que se haya pagado sin retención por lo que subirá la “factura fiscal” del autónomo en 2020, siempre que estas ayudas superen en 2020 los 2.000€ o, siendo inferior, el autónomo tenga otras rentas salariales a declarar.
Asimismo y respecto de la no obligación de cotizar en algunos meses de 2020 en el RETA, mucho cuidado con la forma de declarar las cuotas mensuales de autónomos que fueron reintegradas posteriormente. La DGT viene a decir a efectos de IRPF que éstas no serán ni rendimiento de la actividad económica ni gasto fiscalmente deducible en la determinación del rendimiento en IRPF. Efecto neutro.
Sobre ambas cuestiones escribimos en este post. VER AQUÍ Tributación en el IRPF de las ayudas a los autónomos por el cese de actividad por COVID19.
Imaginamos que en los datos fiscales de la AEAT constarán estas circunstancias y se indicará que cuotas mensuales de autónomo fueron objeto de reintegro/devolución por las Mutuas.
Igualmente, en el banner de la AEAT por IRPF 2020 vendrá especificado todo ello, tal y como ocurrió con las devoluciones por las “cláusulas suelo”.
4. En ese banner de la AEAT habrá igualmente explicación detallada sobre la tributación en el IRPF de los alquileres y su situación especial afectada durante la pandemia.
5. Finalmente y aunque afecta a Vizcaya (régimen fiscal diferente al estatal), resulta llamativa la siguiente noticia de hace pocos días y que, sin duda, es el preludio de lo que nos esperará a los autónomos en campañas de renta venideras: Hacienda Foral de Vizcaya será la primera Administración en enviar un borrador del IRPF ya cumplimentado a todos sus autónomos. Además, se compromete a ingresar en siete días las declaraciones con resultado a devolver.
C) Conclusión:
Con carácter general y a medida que vaya transcurriendo los días desde el 23 de marzo, Hacienda paulatinamente actualizará datos, mejorará el programa y subsanará defectos. De ahí que no sea del todo recomendable, salvo que esté todo claro, presentar de forma rápida (desde el 7 de abril) las autoliquidaciones 2020 para así obtener la devolución lo antes posible. No siempre por presentar los primeros días se recibirá la devolución del IRPF antes y ello ya que puede haber “filtros” que paralicen las devoluciones.
De hecho, ya se detectan errores por cuanto en los datos fiscales actuales no constan los modelos 190 presentados fuera de plazo o sustitutivos.
Por tanto, ANTES DE CONFIRMAR, POR FAVOR ASEGÚRENSE O, MEJOR, ASESÓRENSE.
En la campaña de renta anterior 2019 y dadas las circunstancias del inicio de la pandemia, más del 40% se presentaron en el primer día de campaña en comparación con el 1 de abril de la renta 2018. ¿Y qué pasó? Que hubo innumerables requerimientos a contribuyentes para que éstos subsanaran datos.
Finalmente, importancia cobra el ingreso mínimo vital (IMV) que será objeto de un post futuro por el “pifostio” que va a provocar en contribuyentes que nunca han hecho renta, con ingresos mínimos al mes y que muchos que cobren ese IMV ni lleguen a saber que existe el IRPF: VER AQUÍ.
Si necesita asesoramiento sobre este tema o que se le confeccione la declaración de IRPF o Patrimonio 2020, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO en el 690 95 11 68.