Como no podía ser de otra manera, Hacienda ya está admitiendo de forma genérica las solicitudes de rectificación de IRPF de numerosos militares españoles que vienen desarrollando actividades humanitarias y cuyos trabajos en el extranjero están exentos en el IRPF (art. 7 p).
Aquellos militares que declararon en un año que todo lo percibido estaba sujeto al IRPF, ahora, respecto del trabajo proporcional en el extranjero (renta salarial exenta), están impugnando sus autoliquidaciones por IRPF no prescritas y, por tal motivo, Hacienda les está devolviendo muchísimo dinero.
Concretamente, esta exención es relativa a trabajos realizados por soldados/militares españoles en el extranjero por la mayoría de las misiones u operaciones humanitarias:
*en Libia, Somalia, Djibouti…: “Sophia”,
Op. “Atalanta” en diversos lugares
en IRAK operación inherent resolve (o “Apoyo a Irak”),
en Letonia operación Enhanced Forward Presence,
operaciones SNMG (1 y 2) en Italia, Turquía, que no sean en paraísos fiscales
Indicamos que Líbano deja de ser paraíso fiscal desde 2023 al ser excluido de la lista por el Gobierno.
Y siempre que se reúnan todos los requisitos legales del art. 7 p LIRPF, Hacienda está estimando las solicitudes y está devolviendo a favor de esos contribuyentes.
ACTUALIZACIÓN A MARZO 2022
Nuevo giro – siempre dependiendo de cada caso (no todos son idénticos) – , tras la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2019 contra Sentencia del TSJ de la Com. Madrid.
En ella, el TS admite la exención del art. 7 p LIRPF a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficien también al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades.
Se amplían los supuestos a militares/policías/ guardias civiles y cualesquiera otros funcionarios públicos que temporalmente son destinados al extranjero en comisión de servicios, siendo el ejemplo más común el de aquel militar o policía nacional al que destinan varios meses de misión al extranjero.
Se considera que cuando un funcionario público es destinado de forma temporal al extranjero en comisión de servicios y sigue prestando sus servicios para el Estado, se tiene en cuenta como si el organismo supranacional (ONU, OTAN, UE, etcétera) que se “beneficia” de esos servicios fuere una entidad extranjera, en virtud de ello se permite aplicar la exención prevista en el 7p de la LIRPF.
Significamos que en nuestro despacho se han ganado varios expedientes (militares, policías, guardias civiles, OTAN, UE…) y habrá más tras los pronunciamientos recientes.
La propia AEAT y algunos TEAR han estimado las siguientes devoluciones a militares/policías/funcionarios/asesores en base al art. 7 p) LIRPF y art. 6 Rgto IRPF:
-Contribuyente en misión a favor de la OTAN (SNMG 2) con los destinos Italia y Turquía en fragata Blas de Lezo: Acuerdo estimatorio de la AEAT Galicia en 2021 (Deleg. Pontevedra).
- Contribuyente por trabajo (OPERADOR OTAN) en Turquía en 2020: Estimación AEAT Cartagena (Murcia)
- Contribuyente en Libia (labores comandancia Naval en Operaciones EUNAVFOR MED “SOPHIA” y “ACTIVE ENDEAVOUR”. Resol. Estimatoria TEAR de Cantabria.
- Contribuyente en Misión en Bélgica (UE) en ALTHEA EUFOR para Bosnia Herzegobina. AEAT León
- Contribuyente en Misión en Letonia , contingente eFP VII . AEAT Madrid.
- Contribuyente en Op. ATALANTA (BUQUE DE ASALTO ANFIBIO “GALICIA” 2017). AEAT Cádiz
- Contribuyente en Operación “ATALANTA”, EU NAVFOR Somalia. AEAT Sevilla
- Contribuyente en Op. SOPHIA, fragata “Reina Sofia“. AEAT Cádiz
- Contribuyente en Operación ATALANTA en buque de guerra Meteoro. AEAT Las Palmas (Canarias)
- Contribuyente en IRAK; operación Inherent Resolve . AEAT Navarra / AEAT Andalucía
- Contribuyente en TIFLIS (GEORGIA) Centro de Evaluación y Adiestramiento Conjunto NATO-GEORGIA . AEAT León.
- Contribuyente en Misión SNMG OTAN en 2017 fragata Blas de Lezo. Resol. Estimatoria de febrero de 2022 del TEAR de Andalucía
- Contribuyentes en Misión SNMG 1 -2 OTAN. AEAT Baleares, Resoluciones TEAR…
- Contribuyentes en Misión SNMCMG 1-2, Resoluciones estimatorias del TEARA de 2022 y 2023.
- Contribuyentes GUARDIAS CIVILES (misión OTAN) en Nápoles (Italia) en 2019. AEAT de Madrid estimando reposición en dic. 2022 y al otro, Resolución estimatoria del TEAR de Madrid de 2023.
ACTUALIZACION A DICIEMBRE 2022
EL DESPACHO HA GANADO NUMEROSOS EXPEDIENTES: VER AQUI post: casos estimados misiones en extranjero
ACTUALIZACIÓN A MAYO 2024
MISIONES MILITARES EN EL EXTRANJERO: TRIBUNALES SIGUEN ESTIMANDO LA EXENCION ART. 7p IRPF
Hemos estado viendo en los últimos años un “carrusel” de pronunciamientos dispares acerca de esta cuestión. Primero fue la AEAT, quien al principio no admitía la exención fiscal del art. 7 p LIRPF y luego, la ha venido admitiendo en la mayoría de CCAA (alguna se resiste a pesar del criterio administrativo mayoritario).
Ahora es el turno de los Tribunales Económicos-Administrativos. Muchos ya lo vinieron estimando como expusimos en este link, Militares/policías en misiones a favor OTAN: exención IRPF (jorgecortesabogado.es)
Actualizamos ese post por cuanto hay más resoluciones estimatorias (favorables) de Tribunales Económicos-Administrativos. Y más concretamente en las misiones SNMG o SNMCMG2:
REA 35/01852/2023 DICTADA POR EL TEAR CANARIAS: 24/4/2024
“(…) En conclusión, hemos de anular el acto impugnado pues está incorrectamente motivado en lo que se refiere: 1) a que los trabajos realizados en el buque deben entenderse desarrollados en territorio nacional en base al abanderamiento del buque; y 2) al requisito de que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España puesto que sí se cumple dicho requisito en el presente caso, esto es, en esa misión en colaboración con la OTAN.
En suma, no cabe la denegación de la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la ley de IRPF por estos dos motivos.”
REA 35-01614-2023, 19 DE ABRIL DE 2024 , TEAR Canarias
Post relacionados:
- Exención en IRPF a militares | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
- TS:Exención rendimientos de administradores en el extranjero (jorgecortesabogado.es)
NORMATIVA
EXENCIÓN de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero: Art 7.p) Ley IRPF:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (…)
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”
Según el art. 6 Rgto. IRPF y por remisión, “para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.
No confundir esta exención que se invoca de la letra p) con la del art. 7 o) relativa a “gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias” y que es compatible con la exención que se alude en este post.
Importante: Se ha de acreditar ante la AEAT el cumplimiento de los requisitos legales que se exigen: descripción de la misión, sus trabajos, certificados al efecto de números de días trabajados en cada año, existencia de impuesto análogo al IRPF o Convenio, que no es paraíso fiscal…
CONSULTA DGT Y RESOLUCIÓN TEAC QUE ADMITEN EXENCIÓN
A) Consulta DGT V0368-17, de 14/02/201
B) Resolución TEAC RG 2625/2018, de 16 de enero de 2019
Los rendimientos del trabajo realizado por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español como guardia de fronteras en otro Estado miembro, en la medida en que es prestado para una entidad no residente independiente -Estado miembro de acogida-, podrán acogerse a la exención del art. 7.p) de la Ley IRPF.
En conclusión: la retribución por los trabajos efectuados como guardia de fronteras en un país tercero por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está exenta en el IRPF.
- ANTECEDENTES POSITIVOS AEAT
Nos remitimos al anterior POST para ver algunos antecedentes de la AEAT que hemos ganado en el despacho donde se estiman las solicitudes de rectificación y donde Hacienda está devolviendo a militares / guardias civiles / policias/ por sus trabajos en el extranjero al invocarse la exención en el IRPF tras acreditarse todos los requisitos.
Aquellos soldados / militares que hayan estado en idéntica situación a la descrita en este post, que no duden en impugnar sus IRPF de años no prescritos y soliciten que se les devuelva por Hacienda.
Finalmente, respecto de cada año, es aconsejable que esos soldados /militares soliciten a sus pagadores que por la parte proporcional de los trabajos en el extranjero:
- Que no se les retenga en nómina y
- Que luego se declaren por aquéllos en el mod. 190 (resumen anual de rentas/retenciones) como rentas exentas y ello para evitar que luego se tenga que solicitar la devolución oportuna.
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.