Sobre las ganancias de patrimonio no justificadas en IRPF: novedades positivas
Hace un mes me llegó al despacho un asunto relativo a una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF y analizando lo más reciente sobre jurisprudencia e incluso doctrina del TEAC, me llamó la atención lo positivo de algunas recientes resoluciones sobre el particular (judiciales y administrativas ).
Las quiero compartir en este post.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2019.VER AQUÍ: STS 959/2019 – ES:TS:2019:959 – Poder Judicial
Importante sentencia del Tribunal Supremo, recurso: 6296/2017, donde fue ponente mi admirado profesor de Dº Tributario en la Universidad de Sevilla, Ángel Aguallo Avilés (DEP), y en la que se pone fin a la situación discrecional en las regularizaciones de Hacienda en las ganancias de patrimonio no justificadas en IRPF cuando se ha acreditado el origen de los fondos:
“Tiene razón el actor en este proceso en que la “titularidad” se corresponde exclusivamente con el concepto de propiedad o tenencia de un bien, y no con los “componentes de rentas al IRPF” o “la fuente de las cantidades que se certifican cargadas en la cuenta de titularidad del recurrente”, como dice la sentencia impugnada.
Y es que, si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada. En este tipo de rentas, la Administración tributaria tiene conocimiento de que una persona posee bienes o derechos que no se corresponden con lo declarado. Le consta su tenencia, pero no la fuente de la que proceden. Si conociera esa fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de un rendimiento del trabajo personal, del capital o de actividades económicas, que puede estar prescrito o no; e incluso de una donación, prescrita o no. Solo cuando la Administración tiene constancia de la titularidad del bien o derecho, pero no de su fuente u origen, aparece la ganancia patrimonial no justificada. Este es, en cierto modo, el criterio que hemos seguido en nuestra sentencia 4415/2008, de 19 de junio (RCUD 265/2004 )” |
Esta sentencia analiza el caso de un contribuyente que había traspasado dinero a una cuenta corriente. La inspección consideró que había una ganancia de patrimonio no justificada en IRPF por falta de prueba de cuando se había generado tal importe (fuente/origen/procedencia de los mismos), a pesar de que el contribuyente acreditó que procedía desde ejercicios ya prescritos.
El TS afirma que no se puede imputar una ganancia de patrimonio no justificada cuando el sujeto prueba que es propietario de los bienes desde una fecha anterior a la del periodo abierto a prescripción, no siendo además necesario identificar la fuente u origen de la que proceden esos bienes.
El Tribunal Supremo señaló que la Ley exige probar suficientemente la titularidad de los bienes o derechos controvertidos, nada más, pero que si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada. En este tipo de rentas, la AEAT tiene conocimiento de que una persona posee bienes o derechos que no se corresponden con lo declarado. Le consta su tenencia, pero no la fuente de la que proceden.
Por lo tanto, si el contribuyente es capaz de justificar la fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de otro tipo de renta.
2. Resolución del TEAC de 3 de diciembre de 2019 (Rec. 00/05119/2016) VER AQUÍ: pdf (fiscal-impuestos.com)
El supuesto fue una regularización donde la obligada tributaria había integrado fondos en su patrimonio a través del cobro directo de cheques y de abonos en sus cuentas bancarias que no se correspondían con su renta declarada, y que, requerida para ello en reiteradas ocasiones, no fue capaz de justificarlo documentalmente. Todo ello determinó, que resultase de aplicación la presunción de renta, calificándola como ganancia patrimonial no justificada. Por su parte, se recurrió la regularización por indebida imputación de ganancias patrimoniales no justificadas dado que ni la Inspección había acreditado la exteriorización de un patrimonio injustificado por la obligada, ni existía prueba alguna de que el dinero fuera destinado a la contribuyente.
El Tribunal Económico Administrativo Central ha recogido el criterio reciente del Tribunal Supremo y ha vuelto a limitar esta categoría de rentas: no puede liquidarse ganancia de patrimonio no justificado si el origen del patrimonio descubierto es conocido, al estar identificada la persona o entidad de la que se ha recibido, siendo el elemento desconocido la causa jurídica o económica de su percepción.
Si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada en IRPF. En estos casos no entra en juego la presunción y Hacienda ha de proceder a la calificación en el IRPF de la renta recibida, en atención a las circunstancias.
3. Resolución del TEAC de 16 de enero de 2019.
En ella, el TEAC anula una imputación como ganancia patrimonial no justificada de los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720. Se analizaba la situación de una jubilada que tenía bienes depositados en un banco suizo desde hacía mucho tiempo y, por desconocimiento, no había presentado el modelo 720 en plazo. No obstante, una vez fue consciente de ello, procedió a su presentación extemporánea.
Se le abrió un procedimiento inspector y se le requirió para que aportara prueba documental de que los bienes procedían de rentas declaradas. La contribuyente, dado el largo periodo de tiempo trascurrido desde que abrió la cuenta, no podía acreditar documentalmente el origen de dichos fondos al no poder aportar justificantes de las trasferencias bancarias realizadas con motivo de dicha apertura, aunque aportó prueba de que en aquella época desarrollaba una actividad de comercio textil y que, una vez retirada, procedió a la venta del local donde la desarrollaba, procediendo los fondos originales, por ende, de dicha actividad y de la enajenación de aquél .
No compartiendo las conclusiones de la Inspección que le imputo ganancia de patrimonio no justificada en IRPF, el TEAC consideró que la señora había aportado toda la prueba que había estado en su mano aportar y que, toda ella, es prueba indiciaria suficiente de que había una correlación creíble entre los bienes en el extranjero y las rentas obtenidas de la actividad económica y de la venta del local.
La importancia de esta resolución está en que abre la posibilidad de que se aporte una prueba no directa, indiciaria en este caso, para acreditar la correspondencia entre los bienes que se posean en el extranjero y las rentas declaradas por el contribuyente, sin que, a estos efectos, la falta de documentación bancaria que acredite el origen de las trasferencias de los fondos con los que originalmente se adquirieron dichos bienes suponga una liquidación automática como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF por la Inspección.
CONCLUSIÓN: Por tanto, de forma reciente y en tan solo un año (2019), se han producido varios pronunciamientos importantes favorables en beneficio de los contribuyentes en este tan discrecional y arbitrario asunto para la AEAT de las ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF.
Se ponen, pues, límites a la forma de actuar e interpretar de Hacienda, los cuales podrán ser usados por los contribuyentes en su oportuna defensa de sus pretensiones.
ACTUALIZACIÓN a octubre de 2022: Sobre aquél asunto que os hablé sobre que la AEAT regularizó al alza a una contribuyente por incremento no justificado en IRPF.
Afortunadamente el T.S.J. de Andalucía ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado. Sentencia 865 /22, de 15 de julio de 2022. Y con imposición de costas limitada.
Ha sido clave la abundante prueba aportada para acreditar hasta tres tipos de fuentes de ingresos que la contribuyente obtuvo durante muchos años.
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