Hacía tiempo que no escribía este tipo de post a principios de año por cuanto no salían aprobadas las anuales Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, de forma simultánea, se han aprobado otras disposiciones fiscales de interés.
Mi idea es que os hagáis una idea clara y resumida de las principales novedades fiscales/tributarias (estatales y andaluzas) aprobadas a principio de año y que son aplicables a partir de 2021 (alguna en 2020), para lo cual os dejo en links las respectivas reseñas normativas por si queréis ahondar más.
A) ESTATALES
1) Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 cuya publicación en el BOE se produjo el 31/12, con entrada en vigor desde el 1 de enero. VER AQUÍ https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17339.
La AEAT ha publicado un resumen de las principales novedades tributarias de esa LPGE. VER AQUÍ: “Novedades tributarias LGPE 2021”.
En resumen:
*IRPF: las adelantamos por aquí: SUBIDAS EN IRPF PARA 2021.
Base imponible general: Incremento de 2 puntos porcentuales a partir de 300.000€ en la parte general (rendimientos del trabajo personal, capital inmobiliario, actividades económicas, imputaciones de renta, etc.). Se añade, pues, un tramo en la escala progresiva general del IRPF para bases liquidables generales a partir de 300.000€.
Base imponible del ahorro: Incremento de 3 puntos porcentuales para las rentas del ahorro a partir de 200.000€: (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos, etc.).Los impuestos sobre las inversiones suman un nuevo tramo para las rentas del ahorro que superen los 200.000 €, que será de un 26%.
Límites de reducción por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: se pasa de 8.000€ a 2.000€ anuales la cantidad máxima a desgravar.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
* Imp. Sociedades: novedades en la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, en la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, y en la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
* IVA: la principal y consabida de la subida del 10% al 21% del tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
* Imp. Patrimonio: se modifica la escala: el tipo aplicable al último tramo (a partir de 10.695.996,06€) pasa a ser el 3,5% (antes del 2,5%).
2) Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. VER AQUÍ: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf
*Aplazamiento de deudas tributarias: Al igual que sucedió en 2020 respecto del 1º trimestre (sobre ello ya escribimos en este post (Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es), el Gobierno ha vuelto a aprobar el aplazamiento de las deudas correspondientes a todas aquellas declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Esto es, básicamente, se vuelve a aplazar el 1ºT, pero de 2021 y con similares requisitos.
El deudor ha de ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2020 y las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
*Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (IRPF) y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado (IVA).
*Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF, ejercicios 2020 y 2021.
*Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia: con efectos desde 2021 se añade una disposición adicional 49ª Ley IRPF: “Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021” (art. 13 del RDL 35/2020).
*Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 (art. 14 del RDL 35/2020).
* Reducción del plazo morosidad (de 6 meses a 3 meses) para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. (art. 15 del RDL 35/2020).
* Sobre rentas en especie en IRPF, adaptación al teletrabajo (DF 1ª RDL 35/2020): exentas “las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»
* Tipo de gravamen del 0% en IVA desde 24.12.20-21.12.22 para test y vacunas COVID así como la logística de las mismas (DF 7ª RDL 35/2020).
3) Otras novedades fiscales:
- Se modifica la Ley del IRPF para declarar exento el ingreso mínimo vital. Con efectos desde la entrada en vigor del RDL 20/2020 que creó el IMV. Se aplica a todos los beneficiarios aunque hayan fallecido. (Art. 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico).
- Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, aplicable a los modelos IVA: 303, 322, 353 y 349 de 2021. Nuevo desglose apartado de compensación de cuotas.
- Resolución de 4 de enero de 2021, de la DGT, sobre la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irl. Norte. (BOE de 5 de enero).
- Ya se puede adelantar que la próxima campaña de renta (la 2020) ya tiene fechas: del 7 de abril a 30 de junio de 2021. Con cita previa en la AEAT desde 2 de junio – un mes más tarde de lo habitual -, y por teléfono desde el 6 de mayo.
B) EN ANDALUCIA
Ley 3/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos en Andalucía para 2021. VER AQUÍ: BOJA20-251-00293-16570-01_00183804.pdf (juntadeandalucia.es)
*IRPF: se añade una deducción para los contribuyentes que constituyan una familia numerosa cuya cuantía será de 200€ en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400€ en el caso de familias de categoría especial. No todos se verán felizmente afectados por cuanto dependerá de ciertos niveles de renta anual (límites en individual y conjunta)
*ITP y AJD: nuevo tipo reducido del 1% para la adquisición de vehículos, ciclomotores y motocicletas que tengan la consideración de “0 emisiones”.
Se modifica uno de los requisitos para aplicar el tipo reducido en la adquisición de viviendas por profesionales para su posterior reventa, de tal forma que no basta que en la reventa de la vivienda la operación quede sujeta al ITPAJD, sino que además será necesario que dicha operación no esté exenta de dicho impuesto.
*I. PATRIMONIO: se rebaja el tipo aplicable de gravamen en todos los tramos del Impuesto, que pasa del 0,24 al 0,20 en el primer tramo (bases liquidables inferiores a 167.128 euros), y del 3,03 al 2,50 en el último tramo (bases liquidables superiores a 10.600.000 euros). No obstante, esta rebaja se realizará de manera progresiva, pues la misma norma prevé unos tipos intermedios aplicables al año 2021.
*TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO: se modifican las cuotas a las máquinas recreativas.
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690 95 11 68.