SUBIDAS EN IRPF PARA 2021: OPCIONES DE AHORRO EN 2020
Las medidas fiscales de los Presupuestos Generales del Estado confirman una subida del IRPF de 2021, además de otras novedades en restantes impuestos como Sociedades, Patrimonio, IVA…
Adelantamos que solo a un pequeño sector de contribuyentes del IRPF les va a afectar tanto la subida de los tramos de la parte general de la base imponible (en adelante, BI), como la concerniente a los tipos fijos en la parte del ahorro de la BI. Ambas medidas afectarían aproximadamente a unos 36.000 contribuyentes, el 0,17% del total, según el Gobierno.
Distinto será el impacto por la minoración de la desgravación fiscal por las aportaciones a planes de pensiones que sí afectará a muchos que venían aportando anualmente hasta el límite máximo anual (8.000€). No obstante, según el Gobierno, el 58% hace aportaciones inferiores a 1.000€ por lo que esta medida afectaría a un número menor de contribuyentes.
La subida de impuestos en el IRPF era algo que venía tiempo gestándose y que. finalmente. ha visto la luz.
VER AQUÍ: Posibles medidas fiscales del nuevo gobierno de coalición
NOVEDADES
1. BI general:
Incremento de 2 puntos porcentuales a partir de 300.000€ en la parte general (rendimientos del trabajo personal, capital inmobiliario, actividades económicas, imputaciones de renta, etc.).
Se añade, pues, un tramo en la escala progresiva general del IRPF para bases liquidables generales a partir de 300.000€. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.
Habrá un nuevo tipo marginal general: 47% (dependerá de la Comunidad Autónoma, entre 45,5% – 50% aprox.).
2. BI del ahorro:
Incremento de 3 puntos porcentuales para las rentas del ahorro a partir de 200.000€: (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos, etc.).
Por tanto, en 2021 los impuestos sobre las inversiones suman un nuevo tramo para las rentas del ahorro que superen los 200.000 €, que será de un 26%:
- Beneficios hasta 6.000 € – 19,00%
- Beneficios entre 6.000 € y 50.000 € – 21,00%
- Beneficios entre 50.000 € y 200.000 € – 23,00%
- NUEVO: Beneficios de más de 200.000 € – 26,00%
3. Límites de reducción por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
*Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), se pasa de 8.000€ a 2.000€ anuales la cantidad máxima que se puede reducir en la BI del IRPF.
*El límite anterior de 2.000€ se incrementará en 8.000 € (en total, 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales (aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado).
En definitiva, el beneficio fiscal máximo será para quien aporte al año 2.000€ a su plan de pensiones y otros 8.000€ al plan de empresa, en caso de tenerlo.
- Se baja la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge de 2.500€ a 1.000€ anuales.
OPCIONES DE AHORRO
- Respecto de la subida de la parte general, afectará a aquellos con bases liquidables superiores a 300.000€: sueldos elevados de altos directivos, ejecutivos, autónomos con elevados rendimientos económicos, etc…
Para los asalariados, una forma de minorar esa tributación por esa subida de 2 puntos pudiera ser negociar un adelanto a diciembre 2020 de parte de las usuales retribuciones variables que pudieran tener pactados con la empresa: gratificaciones extraordinarias, bonus por objetivo, productividad, antigüedad… Obviamente si por mor de esos conceptos superasen de base liquidable los 300.000€ en el año.
Igualmente, para autónomos – a quien no le haya pillado estos momentos duros – anticipar ingresos a 2020 si barruntan, por las circunstancias que sean, que van a superar en 2021 un rendimiento neto superior a 300.000€.
2. Respecto de la subida de las rentas del ahorro:
Para quienes la subida les pudiese afectar porque superen los elevados 200.000€ en 2021, se pudiera adelantar un reparto de dividendos al ejercicio 2020 o quienes tengan pensado vender algún elemento patrimonial (básicamente inmuebles), anticiparla a diciembre de 2020.
Ej. Una persona que vende un elemento por 400.000€ que le costó 100.000€ hace años, obtiene una ganancia de 300.000€. Por esa plusvalía de 300.000€ pagaría en 2021 3.000€ más que si la hiciese en 2020.
Por tanto, habrá que ver analizar cada caso y hacer números por si vender ahora o esperar a 2021 para evitar el gravamen del 26% sobre lo que exceda de 200.0000€. En la decisión pesará, no solo la fiscalidad, sino la conveniencia o no de acelerar una desinversión, asumiendo el riesgo de una rebaja en el precio de venta.
No obstante, conviene recordar que existen mecanismos para poder no pagar (o pagar menos) en casos de transmisión de elementos: aplicación de coeficientes reductores si los elementos vendidos son anteriores a 1994, transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, reinversión por la compra de nueva vivienda habitual, inversión por mayores de 65 años en rentas vitalicias por las ganancias que obtengan (excluida vivienda habitual), etc…
3. Respecto de los planes de pensiones, lo que queda de año da margen a los inversores, en especial a los de altos patrimonios, a tomar decisiones con las que exprimir las ventajas del actual marco fiscal. La opción más clara en el plan de pensiones individual es, para quien tenga la capacidad financiera de hacerlo, apurar al máximo la aportación anual de los 8.000 euros, aunque sin perder de vista que en el reembolso la prestación tributará posiblemente como renta del trabajo, a un tipo superior al del ahorro.
A partir de 2021 no será conveniente aportar más de 2.000 € al plan porque tributarán de futuro al tipo marginal. Pero para quien tribute al 45% o al novedoso 47%, por las rentas del trabajo o económicas (autónomos), el ahorro fiscal supondrá 900€ para quien aporte el tope anual (2.000€) a un plan individual.
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO: 690 95 11 68.