SENTENCIA T.S.J. COMUNIDAD VALENCIANA: EXENTA EN IRPF LA INDEMNIZACIÓN DE UN TRABAJADOR DESPEDIDO CUANDO ES RECONTRATADO.
En tiempos de crisis laboral, una de las alternativas que se tiene en mente es la recontratación por parte del antiguo empleador. Habitual durante los últimos meses.
Existen distintas razones por las que una empresa puede preferir recontratar a un ex empleado, en vez de buscar a una persona nueva a la que entrenar y preparar, una de ellas es que en un ambiente tan competitivo como el actual, el margen de error y tiempo de acostumbramiento al nuevo ambiente laboral puede ser un “riesgo” para la empresa.
Y desde un punto de vista legal no existe ninguna norma que limite o prohíba que se vuelva a contratar de nuevo al trabajador despedido.
Situación normativa actual
Respecto al tratamiento fiscal, la norma actual establece que la indemnización que recibe el trabajador en un despido improcedente o un despido objetivo, si está dentro de los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores (sin superar los 180.000 €), está exenta del pago del IRPF en todo aquello que no supere ese límite.
Ahora bien, “como hecha la ley hecha la trampa”, en algunos casos sucedía que a un mismo trabajador se le despedía, se le pagaba la indemnización, se le volvía a contratar sucesivamente, y con ello se conseguía un mecanismo para evitar que el trabajador tributase por esos rendimientos del trabajo. Por eso, la normativa fiscal exige que haya una desvinculación real entre la empresa y el trabajador.
Según el art. 1 del Reglamento del IRPF, que alude a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, la exención de las mismas queda condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
Es decir, que si la empresa que despidió al trabajador lo vuelve a contratar antes de los tres años, el trabajador pierde la exención en el IRPF sobre la cantidad que recibió de indemnización y tendría que hacer una declaración complementaria para pagar por esa cantidad.
En este sentido, puede consultarse la consulta Vinculante de la DGT, nº V3103-17 de 29/11/2017 o una anterior, la V0745-17, de 23 de marzo de 2017, donde la cuestión pasa por saber si dentro de los tres años siguientes al despido ha existido o no desvinculación real del trabajador con la empresa a efectos del disfrute de la exención.
Dado que la prestación dentro de ese plazo es una presunción “iuris tantum”, que admite prueba en contrario, el trabajador podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo una real desvinculación, y que los servicios que pasa a prestar tras la recontratación, por su naturaleza, características u otros datos relevantes, no enervan dicha desvinculación.
Hay que tener en cuenta que la valoración de las pruebas que se aporten corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Por lo que imagínense…
Sentencia T.S.J. de la Com. Valenciana 870/2020, de 22 de mayo.
En la jurisprudencia hay casos aislados en los que el trabajador ha podido demostrar que aun estando dentro de los tres años, se ha producido una desvinculación real con la empresa y que, por tanto, no hay indicios de fraude, sino elementos objetivos que justifican realmente una nueva contratación: mejora de la formación y capacidades del trabajador, nuevos recursos económicos en la empresa, etc.
La última es una del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual declara la exención fiscal al despedido cuando la empresa le ha recontratado nuevamente antes del plazo reglamentario de tres años.
El empleado alegó, y así entiende la sentencia, que su desvinculación de 2012 fue real y efectiva, contra el criterio de Hacienda y del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Com. Valenciana.
El recurrente, tras prestar sus servicios de analista programador en la división de administración pública en una sociedad limitada desde 2001, fue despedido por aquella en 2012. Percibiendo las oportunas prestaciones de desempleo durante dos años, en 2014, tras superar un nuevo procedimiento de selección, la misma mercantil citada le contrató de nuevo para un puesto de gerente de negocio de energía, industria y ciencias, diferente por lo tanto del que ocupó en su momento de programador.
El trabajador, disconforme con la paralela por IRPF del año 2012 (18.147,75 €), presentó una reclamación contra el TEAR de la Comunidad Valenciana, al entender aquél que su desvinculación de 2012 con la empresa fue real y efectiva, quedando enervada la presunción. El TEAR, en cambio, confirmó el criterio de la Administración considerando que no había pruebas de la efectiva desvinculación del reclamante con su empresa y que era irrelevante, a estos efectos, “que la nueva contratación sea para labores o servicios distintos a los que en su momento se prestaron o la duración de este nuevo contrato, su naturaleza, el lugar de prestación de servicios o, en fin, la cuantía por ello percibida”.
Dado que el trabajador probó la real desvinculación de su antigua empresa empleadora, el TSJ sentención que “no existe indicativo alguno de que el despido del recurrente y su posterior situación de desempleo fuesen simulados o de que resulte falsaria la documentación aneja al despido”. Por tanto, “no hay duda de que la desvinculación con la empresa empleadora tuvo lugar”.
En conclusión, al tener el recurrente derecho al disfrute de la exención tributaria, se anuló la liquidación por IRPF que Hacienda le giró.
Evidentemente esta sentencia no bastará del todo para Hacienda porque no crea la necesaria jurisprudencia, y además habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, si bien es otro pronunciamiento favorable a considerar.
Servirá, además, para poder enervar sanciones tributarias en los casos en que aquélla considere que hubo negligencia al dejar de ingresar por el trabajador despedido y recontratado. Reiteramos que es una presunción iuris tantum que desplaza hacia el trabajador la carga de probar la real desvinculación de su antigua empresa y ahí siempre hay tintes muy interpretativos que pueden exonerar de responsabilidad (sanción) al afectado.
Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690951168
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