A HACIENDA LE ANULAN LAS SANCIONES INMOTIVADAS
Hace justo dos años escribimos un post sobre el automatismo de Hacienda para imponer sanciones tributarias inmotivadas (ver aquí: De la automaticidad de las sanciones por Hacienda ).
Indicábamos que tras una comprobación de Hacienda donde resultase una cantidad a ingresar o se derivase un resultado positivo a favor de aquélla (aun sin ingreso), se incoaba simultáneamente el inicio del expediente sancionador.
Hacienda sigue concluyendo, en algunos casos, que existe sanción al apreciar culpabilidad del contribuyente por haber perjudicado a los intereses de Hacienda, y ello recurriendo a meras formulas genéricas y estereotipadas.
Y reiteramos que una sanción no está motivada cuando Hacienda no plasma todos los elementos que acreditan que un hecho es merecedor de una sanción. Para ello, la AEAT debe probar que concurren, por un lado, el elemento fáctico (hecho) y, por otro lado, el elemento subjetivo o intencional (dolo, culpa, negligencia). La gravedad de no motivar suficientemente un acto sancionador radica en que se traslada la carga de la prueba de la Administración al contribuyente, que es quien deberá probar que su acción u omisión se ajusta a la legalidad, o bien que no existía culpa o negligencia.
Por tanto, nos encontramos con una sanción impuesta de forma automática sólo por el hecho de haberse producido el incumplimiento de una obligación tributaria, sin que la resolución sancionadora contenga la suficiente motivación que acredite que el sancionado sea además culpable de incumplir tal obligación.
Sobre esto ya se pronunció favorablemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Vocalía 12ª, en Resolución de 18 de febrero de 2016 por la que unificaba criterios sobre la necesidad de motivación de las disposiciones sancionadoras y donde se rechaza cualquier automatismo en la apreciación de la culpabilidad en la sanción tributaria.
Al hilo de lo anterior, los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales (y el Central) están anulando sanciones tributarias por esos motivos.
La última que he tenido oportunidad de recibir en el bufete ha sido una estimatoria del TEAR de Andalucía de 29 de septiembre de 2020. Es en relación a una sanción impuesta por Hacienda de 16.010€ a un profesional porque, a juicio de aquélla, éste había dejado de ingresar al no admitírsele la deducción de gastos profesionales en su IRPF (“gastos no afectos en exclusiva a la actividad y no correlacionados con los ingresos”…).
El TEARA anula esa sanción elevada:
Y dado que existieron gastos profesionales que pudieron haberse declarado como deducibles en el IRPF del sancionado, el TEARA ahonda en la ausencia de culpabilidad:
Y al existir dudas muy razonables entre la frontera de la deducibilidad y no en el IRPF, el TEARA concluye favorablemente en base a la presunción de no culpabilidad:
Por tanto, viendo como están resolviendo en pro de los contribuyentes, no solo los TEAR, sino los propios órganos judiciales, es muy recomendable impugnar las sanciones tributarias que impone la AEAT sin motivación alguna y sin probar o acreditar la verdadera culpabilidad del presunto infractor tributario.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO en el 690 95 11 68