Se ha publicado en el BOE núm. 253, de ayer, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia RDL 28/2020 TELETRABAJO, BOE:
En él se establecen básicamente las condiciones que han de cumplirse para que la situación laboral se considere teletrabajo, así como los derechos de los trabajadores.
Abordamos este post sobre algunas incidencias fiscales en el IRPF de los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, así como otra incidencia tributaria de interés ajena al teletrabajo (no uso de vehículos de empresa durante el confinamiento).
PRIMERO.- La AEAT ha publicado hoy en su web un enlace sobre las medidas tributarias introducidas por el citado Real Decreto-ley 28/2020 medidas fiscales AEAT :
Como se desprende de ello, poco relevante por cuanto se limita a:
a) Prorrogar hasta el 31/10/2020 el tipo impositivo del IVA al 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario,
b) Asuntos de firma electrónica
c) Nuevamente el tema de la “UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020”.
Nada alude ni aclara sobre la incidencia fiscal de los medios y herramientas que se le van a dar a los trabajadores y si serán considerados o no rentas del trabajo en especie en el IRPF de éstos.
Recordamos, además, que las empresas deben declarar en sus anuales modelos informativos 190 las rentas del trabajo que sean especie, así como su debida imputación y cuantificación. Y si hay “nebulosa” sobre ello…
SEGUNDO.- Como consecuencia de ello, en no poco tiempo, se tendrá que aclarar por el Ministerio de Hacienda (usualmente vía la DGT) qué sucede con los varios aspectos vinculados a la nueva regulación del teletrabajo con incidencia en el IRPF (rentas en especie o no), como por ejemplo: entrega para uso y disfrute de los ordenadores, móviles, sillas ergonómicas, el pago de cantidades por las empresas a los trabajadores para compensar gastos de luz, internet o agua – suministros – por trabajar desde parte de su vivienda al menos un 30% de la jornada semanal, etc…
TERCERO.- Recordamos que se define como rentas del trabajo en especie en el IRPF:
“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”
La clave de bóveda para que un bien o servicio tribute en especie en el IRPF está en la consideración de que sea para “fines particulares”.
Por tanto, lo que se destine a los trabajadores para fines laborales y así se acredite, NO será renta en especie y no debe tributar en el IRPF:
1. Si consideramos que son medios y herramientas necesarias para el teletrabajo, aquellos ordenadores, tablets o móviles que se entreguen a los trabajadores, no debieran ser considerados rentas en especie y no tributarían en el IRPF.
El problema surge cuando esos medios sean usados en momentos de horario particular, días inhábiles o de manera muy residual. ¿Y cómo acreditarlo? ¿Hay que presumir que de las 10.680 horas que hay en un año un determinado número de horas son de uso personal?, ¿Y si el trabajador posee otro ordenador o móvil?, ¿Cómo se determina el número de horas imputables al portátil del trabajo y al suyo propio?…
Problemática: En el caso de los ordenadores o tablets es cada vez más usual que no se permita el uso privado ya que suelen estar controlados directamente por la organización, al existir normas estrictas que limitan este tipo de uso para no poner en riesgo la seguridad de la empresa o sus datos.
El caso de los dispositivos móviles es algo diferente. En la mayoría, en los de empresa, viene también con una tarifa de datos asociada por lo que algún empleado podría intentar ahorrarse su móvil personal para utilizar el del trabajo. Esto tiene varios inconvenientes porque se usaría indistintamente y no solo residual para fines particulares.
Asimismo, en muchos casos se apaga el teléfono cuando finaliza el horario laboral, algo que no sería posible en el caso de utilizar el móvil de empresa para uso personal. Ya se prefiere utilizar dos móviles diferentes a uno con posibilidad de tener dos tarjetas simplemente por este motivo.
No obstante esta casuística, al final, la idea que debe subyacer en todo esto es … ¿ realmente van a tener que tributar los trabajadores por rentas en especie por esos ordenadores o teléfonos si realmente son necesarios para trabajar y así, además, se les facilita para el teletrabajo?
2. Más dudas pueden plantearse con el pago para compensar parte de los suministros de agua, luz o internet de la casa donde el trabajador desarrolle parte de su actividad laboral.
Como dice la norma, si se dan vía reembolso los importes en metálico para que los trabajadores adquieran o disfruten de dichos servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria a tributar en el IRPF- y ya no sería en especie – .
No es descartable, tal y como se hizo recientemente tras la Ley del Autónomo respecto de los empresarios y profesionales que desarrollan su actividad como autónomos en casa, que Hacienda pudiera aplicar un determinado porcentaje fijo para que una parte no se considere renta en especie en el IRPF y no se tribute por ello.
CUARTO.- Sobre el uso de vehículos de la empresa en el confinamiento.
Abordamos otra incidencia fiscal llamativa (ajena al teletrabajo, pero sí relacionada con las rentas en especie) que muchas empresas se han planteado a la hora de declarar o no esta renta en el IRPF de los trabajadores a quienes se les cede el uso de un vehículo.
Un trabajador realizó una consulta a la Dirección General de Tributos que versaba sobre la cesión de un vehículo por su empresa, para uso particular. Y se preguntaba si debía reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo estaba inmovilizado.
En la resolución vinculante V1387-20 se dijo en mayo por la DGT que sí, que debía considerarse como un rendimiento de trabajo en especie (aunque el vehículo estuviera inmovilizado).
“En relación con la cuestión consultada, y con independencia de señalar que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la ;LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado”.
Considero dicha respuesta desproporcionada por cuanto al menos el tiempo de limitación durante los meses de confinamiento, ese lapso temporal, no se debería computar como renta del trabajo en especie en el IRPF por cuanto no lo pudo disfrutar para esos fines particulares. Y tampoco hace falta una prueba para ello porque la realidad fue así. Una cosa es la teoría y otra la realidad práctica.
Habría que hacer un determinado prorrateo anual como sucede cuando se usan los coches de manera indistinta para fines laborales y particulares.
CONCLUSIÓN.- Esperamos en breve pronunciamientos en este tema tan novedoso. Recordamos que en la normativa del IRPF se establecen expresamente supuestos de exención de rentas del trabajo en especie y, en breve, pudiera incluirse alguna más en relación con el novedoso teletrabajo a la vista de lo analizado en este post.
Y sobre el NO uso del coche de empresa durante el confinamiento, recomendable aplicar el sentido común.