Una reciente sentencia del Tribunal Supremo 987/2020, de 18 de mayo, (ver aquí) determina, por fin, que la presentación del modelo 390, modelo informativo de recapitulación anual del IVA, no interrumpe el plazo de prescripción a los efectos de una posible revisión de las autoliquidaciones por IVA en un determinado ejercicio.
La sentencia, de interés casacional, modifica y unifica el criterio anterior del Supremo, que concluía que el modelo de resumen anual del IVA tenía carácter interruptivo en el plazo de prescripción, algo que ahora queda descartado.
Antecedentes
La clave para este cambio era si procedía o no dar carácter liquidatorio al modelo resumen anual (390), habida cuenta de que la Ley General Tributaria (LGT) establece la posibilidad para interrumpir el plazo de prescripción “por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.
La AEAT otorgaba esta capacidad al modelo 390 en base a que el art. 119.2 de la LGT indica que “se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos“. Siendo el modelo 390 un mero resumen de las operaciones de IVA de todo el ejercicio, se interpretaba por aquélla que dicho modelo es una ratificación de las liquidaciones presentadas y, por tanto, sí tiene carácter interrruptivo.
El propio TS mantenía una doctrina favorable a esta tesis, establecida por el recurso de casación 983/2004.
No obstante, anteriormente el TEAC en beneficio de los contribuyentes, en su resolución 0799/2013 había abierto la puerta a este cambio de criterio: el propio TEAC indicaba que éste era contrario a la doctrina del Supremo en ese momento, indicando que “la declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las liquidaciones periódicas“, que son las que dan inicio al cómputo del plazo de prescripción.
De hecho en la Sentencia del TS que comentamos en este post se resalta que el TEAC había dejado de aplicar esta jurisprudencia al entender que, desde aquella Resolución, el argumento empleado para sostener el carácter interruptivo de la prescripción ya no podía sostenerse.
Nueva situación
El TS viene a compartir ahora al 100% esta opinión. La nueva sentencia publicada ahora trae a colación el cambio en el modelo y sistema de presentación del mismo. Anteriormente se acompañaban a la presentación del modelo 390 una copia de las liquidaciones trimestrales incluidas en el mismo, con la presentación telemática ya no se acompaña documentación alguna relacionada con dichas liquidaciones y es un mero sumatorio de las mismas que puede tener carácter informativo, pero no ratificador.
En definitiva, concluye la Sala, “la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio de régimen jurídico en cuanto no debe acompañarse el modelo de las liquidaciones trimestrales obligan a modificar la doctrina general y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los periodos mensuales o trimestrales del periodo anual correspondiente”.
Se modifica, así, la doctrina jurisprudencial que, en relación con la anterior Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
La nueva jurisprudencia resulta coincidente con el criterio del TEAC que, en sus resoluciones posteriores a la vigente LGT, ya se había apartado de la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Conclusión
Con esta sentencia donde el TS confirma que el modelo informativo 390 de IVA carece de virtualidad para interrumpir la prescripción del derecho de la AEAT a determinar la deuda tributaria, Hacienda estatal seguirá teniendo cuatro años para revisar una autoliquidación de IVA, PERO ya el cómputo del dicho plazo se inicia a partir del último día de presentación en periodo voluntario, no pudiendo trasladar el plazo a la presentación de la declaración informativa, en enero del año siguiente.
Aunque ya el TEAC lo venía diciendo, el citado modelo 390 no tiene efecto interruptivo de la prescripción. Por tanto, los 4 años se cuentan desde el fin del plazo de las autoliquidaciones trimestrales o mensuales.
Y es que es obvio: la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) no es una liquidación como tal, sino una declaración recapitulativa, meramente informativa, de las autoliquidaciones por IVA ya presentadas anteriormente.
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