Otro post que incardinamos en la categoría, ver aquí.
A) A NIVEL ESTATAL
Dos medidas principales aprobadas por ¡otro más! Real Decreto-ley, el nº 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seg. Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. BOE de 27 de mayo de 2020, 2020-5315.
Tal y como reza el título, medidas “para paliar los efectos del COVID-19”. Ya os adelanto que al menos las dos tributarias no tendrán tanto impacto. Además, respecto de la segunda, Hacienda exigirá intereses de demora.
Al igual que con anteriores RDL, éste es otro “collage” de medidas en las que se incluye las tributarias. No imaginéis que tienen fundamento como diría Arguiñano, pues son nimiedades sin apenas impacto.
Aparte de las dos medidas que desarrollaremos, se modifica el plazo legal para el señalamiento público de los teóricos infractores y morosos y se crea una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (la nº 29 del artículo 45.I.B TRITPAJD), respecto de las escrituras de formalización de moratorias por COVID-19.
Incluso la cuenta de twitter del Gobierno @desdelamoncloa ensalza esas dos medidas porque son para “mitigar el impacto del COVID 19 en el tejido productivo español. El objetivo es dotar de liquidez a pymes y autónomos…”
El chocolate del loro, vulgarmente hablando…
1. Aplazamientos COVID-19
La primera es en relación con aquella pionera medida fiscal que adoptó el Gobierno en relación a post aquí y donde ya advertíamos en ese post nuestra critica por ser de pequeña enjundia.
Se trata de un aplazamiento de deuda hasta que los autónomo o pymes logren liquidez. Se han presentado cerca de 1.017.000€ aplazamientos.
Ya consideraba de impacto casi nulo en los bolsillos porque el beneficio es realmente el ahorro de intereses de demora durante un lapso pequeño de tiempo (inicialmente 3 meses). Asimismo, ya advertimos que con la que desgraciadamente “está cayendo”, se iba a quedar muy limitada por cuanto:
a.) Se pudiera haber extendido a deudas no solo inferiores a 30.000€.
b.) No solo limitar el plazo hasta el 30 de mayo. Hubiese sido deseable que hubiese abarcado, al menos, hasta el 2º trimestre 2020 (plazo 20 de julio 2020) y ello porque abril y mayo se han visto igualmente afectados con el COVID-19.
Pues bien, el Gobierno aprueba en ese nuevo RDL 19/2020 la ampliación de un mes más, esto es, a cuatro meses (no ya tres) el plazo de no devengo de intereses de demora para esos aplazamientos (modalidad COVID-19)
¿Sabéis cual es ese impacto “de calado” para un autónomo que ha aplazado un IVA del 1ºT 2020 de 10.000€ y unas retenciones de 5.000€?:
15.000€ x 3,75% / 12 meses: 46,87€
¿Y para uno que ha aplazado una deuda de 1.000€?: 3,12€, siguiendo misma fórmula.
¿y para otro que ha aplazado lo máximo permitido por 30.000€? 93,75€
Esto no es dotar de liquidez a pymes y autónomos. No vendan la “burra”. Dotar liquidez es dar ayudas y no precisamente para tener que pagar impuestos.
2. Presentación Impuesto sobre Sociedades
Respecto de los nuevos plazos de formulación y aprobación de cuentas, este RDL 19/2020 modifica criterios anteriores y queda así la situación:
-Plazo para formular las cuentas anuales: tres meses desde el 1 de junio. Es decir, hasta el 1 de septiembre.
Por tanto, el plazo para formular no comienza cuando finalice el EA, sino el 1 de junio.
-Plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria (JG para aprobar las Cuentas Anuales): dos meses desde que finalice el plazo de formulación. Es decir, hasta el 1 de noviembre.
Por tanto, el plazo no es de tres meses desde la formulación, como estableció el RD 8/2020, sino de dos.
Para una sociedad cuyo ejercicio económico finalice el 31/12, tendrá hasta el 1 de noviembre de 2020 para la aprobación de las CCAA del 2019. En estas, es probable, que en julio, se esté con unas Cuentas Anuales no formuladas o formuladas y pendientes de aprobación
Ahora vamos con la presentación del IS 2019.
Según la Exposición de Motivos de ese RDL 19/2020:
“El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Dicha situación afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable. En este sentido, para paliar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, se faculta a los contribuyentes del Impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma.
Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración.”
Hacienda plantea que se presente con lo que haya y ya luego se regularizará con otra nueva. Por tanto y siguiendo el art. 12 de ese RDL, se adapta la presentación del IS 2019, siendo la primera experimental sobre una base imponible provisional hasta el 25/7 (como siempre para aquellas entidades con ejercicio económico coincidente con el año natural) y se abre una nueva una vez se dispongan las cuentas anuales con el resultado contable. Vamos, se concede una nueva oportunidad de cambiar la declaración si las cuentas provisionales no se corresponden con las definitivamente aprobadas.
Pero lo llamativo es que si de esa segunda autoliquidación por IS 2019, que “tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la LGT”, resultase una cuota a pagar o una menos a devolver, se generarán intereses de demora. Esto es, Hacienda, sin tacto alguno por la excepcionalidad del momento, va a exigir intereses de demora por los meses de agosto a noviembre. Menos mal que no exige recargo, ya sería…
Quizás hubiese sido mejor, salvo mejor opinión o criterio técnico, que aquellas que no hubieran podido formular cuentas antes de la declaración del estado de alarma, directamente la podían haber presentado hasta el 30/11 (sin esa “doble declaración” y evitarse así doble trabajo e intereses de demora).
Sobre estas dos medidas la AEAT ha subido hoy #juevesfiscal esta información en su web: NOTA AEAT RDL 19/2020
B) A NIVEL AUTONÓMICO (ANDALUCÍA)
El Consejo de Gobierno andaluz ha incluido una medida fiscal en el Decreto Ley aprobado a instancia de la Consejeria de la Presidencia, Admon. Pbca e Interior, donde se autoriza a los ayuntamientos, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020, a ampliar en una hora, hasta las 3.00 de la madrugada, el horario máximo de cierre de los establecimientos de hostelería y de terrazas/veladores.
La medida fiscal incluida por la Consejería de Hacienda es debido a las sucesivas prórrogas del estado de alarma y se modifican algunas de las medidas tributarias adoptadas para potenciar la liquidez de las familias, pymes y autónomos frente a los efectos de la Covid-19.
Respecto al Impuesto sobre sucesiones y donaciones y al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, ya se ampliaron en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. Ya lo vimos al final de este post: post aquí.
Ahora bien, si la fecha de fin del plazo de presentación e ingreso tuviera lugar durante el mes de junio de 2020, se ampliará en un mes adicional.
Asimismo, si el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones hubiera de producirse dentro de la vigencia del estado de alarma, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en el citado artículo.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.