A primerísimas horas del día 15 de abril, se publicaba en el BOE el Real Decreto Ley (RDL) 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Ver aquí.
Resulta inconcebible se haya publicado en el último día para domiciliar aquéllas.
Un nuevo ejemplo más de la improvisación con la que cada día nos sorprende el Gobierno. Se llevaba solicitando esta medida desde el 14 de marzo, se ha tardado un mes en darle cumplimiento y se publica al límite del plazo.
El citado RDL solo contempla un único artículo y llama la atención lo aseverado previamente en la extensa Exposición de Motivos donde Hacienda se “acuerda” de los asesores/gestores:
«(…) La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (…)»
Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Por tanto, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para determinados obligados tributarios. De forma excepcional, pues, se amplía un mes más. Afecta básicamente a las obligaciones tributarias del 1ºT 2020 que vencían el 20 de abril.
En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
En relación a las autoliquidaciones con plazo ampliado: modelo 111 de retenciones de nóminas, modelo 115 de retenciones en alquileres de locales, modelo 303 de IVA, pagos fraccionados de IRPF o IS, entre otros.
Ampliación que no será viable para los obligados tributarios que superen los 600.000€ de volumen de operaciones en 2019, los grupos de consolidación fiscal, los grupos de entidades en el IVA y a las declaraciones aduaneras.
Dado que se ha regulado en un solo artículo, la AEAT a las pocas horas se ha visto obligada a subir a su web una nota aclaratoria especificando detalles que no se contemplan:
1. Afecta a:
– Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el caso del IRPF.
– En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 €.
2. Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020. Una preocupación de muchos afectados que ya habían presentado las autoliquidaciones a domiciliar. Un mes también de retraso para ellos.
Sin embargo, ni en el RDL ni en esa nota de la AEAT se aclara nada respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con la solicitud de prórroga por el COVID a 6 meses.
Sobre ese aplazamiento especial escribimos este post donde se citan TODOS los requisitos y procedimiento: POST JORGE CORTES APLAZAMIENTO COVID19
Se entiende se debiera extender un mes adicional sin intereses respecto de los aplazamientos ya solicitados (y de los que se vayan a solicitar a partir de ahora). Imaginamos que no debería haber problema o limitación alguna para una nueva fecha efectiva de vencimiento de los aplazamientos ya pedidos. Lo lógico es que se “corra” otro mes más
NOTA: La AEAT al poco tiempo lo aclara en estas NUEVAS instrucciones (la tercera que se publica): INSTRUCCIONES APLAZAMIENTO AEAT
Finalmente, sorprende mucho la habilitación última al Gobierno y más concretamente a la PERSONA TITULAR del Ministerio de Hacienda para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del RD Ley. Tremendo.
NOTA: El plazo para la presentación del IRPF 2019 sigue IGUAL: hasta el 30/06/2020.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.