INTRODUCCIÓN
A nivel estatal, me remito a este post sobre el aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos: ver aquí.
Hubiese sido deseable que en el Real Decreto Ley 8/2020 publicado hoy en el BOE, supuestamente el “más importante” de la democracia española según el Gobierno en su comparecencia pública de ayer, se hubiera indicado alguna medida fiscal, pero desgraciadamente no ha sido así. Ninguna. No se prevé bajada de impuestos por mor de la pandemia por el coronavirus, al menos por ahora.
Es más, en el RD 465/2020, de 17 de marzo (publicado en el BOE de 18/3) se modifica la D. Adicional 3ª del anterior R. Decreto 463/2020 , y se confirma en perjuicio de los contribuyentes que la suspensión de plazos administrativos no afecta a los plazos de declaración de autoliquidaciones:
“La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos NO será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaración y autoliquidaciones tributarias”.
Por tanto, habrá que seguir presentando las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IRPF, IVA, Sociedades, pagos fraccionados, retenciones,…) en los plazos marcados, ello sin perjuicio del aplazamiento extraordinario que se alude en el anterior post insertado.
ANDALUCÍA:
A nivel autonómico, me remito literalmente al gran resumen esclarecedor emitido por la propia Junta de Andalucía, quien está llevando una labor tan encomiable como elogiable aprobando normas de toda índole en la lucha contra el COVID19.
DECRETO LEY: 3/2020, de 16 de marzo de Boletín Extr. 8 de 17/03/2020, consultar aquí.
1. Tasa fiscal juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
Bonificación del 50% sobre aquellas tasas devengadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
2. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago se produzca entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Ejemplo: compra de vivienda realizada en febrero, siendo el último día de presentación y pago de ITPAJD el 23 de marzo 2020. Tras la norma aprobada, el último día de presentación e ingreso será el 23 de junio de 2020.
3. Prórroga de plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de Derecho Público.
Cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020 (COVID-19), se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento (salvo ITPAJD e ISD cuyo plazo se establece en el nº anterior).
4. Simplificación de obligaciones formales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Con el objeto de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas. En el caso de hechos, actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura.
Simplificación de obligaciones formales para los Notarios y Notarias.
La Junta, en relación a los plazos de presentación, prórrogas , subastas… ha publicado este enlace: PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Y un esquema muy ilustrativo aquí: ESQUEMA DE PLAZOS Y PRÓRROGAS
NOTA ACTUALIZADA Y MUY ILUSTRATIVA. LA JUNTA HA PUBLICADO EL 23/4/2020 ESTO: NOTA JUNTA ANDALUCIA
SEVILLA
Sin perjuicio de las que dispongan específicamente cada municipio, al menos sí podemos avanzar lo siguiente respecto de Sevilla capital y ello sin estar todavía concretadas.
Se pondrá en marcha un plan de medidas fiscales y de ayudas para negocios afectados por los cierres y paralización actividad económica: puedes consultarlo aquí.
Se están realizando un análisis de las posibilidades de aplazamientos o exenciones aplicables dentro de las competencias municipales y de las limitaciones legales en las ordenanzas fiscales.
Se han evaluado cuestiones como tasas como basura o licencias de ocupación de la vía pública a establecimientos afectados por el Decreto de Alarma y por las recomendaciones sanitarias o aplazamientos en determinados pagos que puedan aliviar los graves problemas económicos de la crisis.
El Ayuntamiento aprobará reducciones y aplazamientos en las impuestos y tasas, pondrá en marcha ayudas para autónomos y empresas y llevará a cabo una estrategia de reactivación económica y promoción de la ciudad: PROPUESTAS AYUNTAMIENTO SEVILLA
Se permitirán aplazamientos en las cuotas de impuestos y tasas como el IBI, sello del coche, la tasa por el uso de paradas de autotaxis o por las cocheras municipales, se ampliarán todos los plazos de liquidaciones tributarias, se suspenderán todas las notificaciones de providencias de apremio y los embargos y se introducirán medidas de flexibilidad en los pagos fraccionados.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo, ha elaborado ya un decreto que entrará en vigor y se activará esta semana con el objetivo de aplicar esa primera batería de medidas dirigidas a empresarios y autónomos afectados por el avance de la pandemia por el COVID-19 y por el Decreto del Estado de Alarma.
Las medidas incorporadas en este decreto afectan a cuatro sectores especialmente afectados por el Estado de Alarma y por las recomendaciones sanitarias para frenar el avance de la pandemia: la hostelería, los quioscos de prensa y chucherías, la venta ambulante y la construcción. Está previsto que a lo largo de esta semana se apruebe formalmente el decreto que tiene como ámbito temporal de aplicación el periodo en el que España ha permanecido en Estado de Alarma por la grave crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Las medidas incluidas en este decreto son:
- Se suspenden de oficio y automáticamente el devengo de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de aquellos hechos imponibles cuya actividad haya quedado suspendida por el decreto de alarma, como las tasas por instalación de mesas y sillas en la vía pública, quioscos de chucherías, venta ambulante y demás actividades comerciales que conlleven la ocupación del dominio público local. En consecuencia, no se girará a los contribuyentes liquidación o recibo periódico correspondiente al periodo del Estado de Alarma.
- Se suspende el devengo de la tasa por la utilización privativa del dominio público para todos aquellos quioscos de prensa en vía pública cuyos titulares comuniquen fehacientemente haber cerrado por el Estado de Alarma y soliciten la suspensión de la tasa durante el periodo del Estado de Alarma. El modelo de solicitud y comunicación se difundirá a lo largo de la próxima semana.
- En los casos de obras que se hayan visto suspendida por orden emitida por el facultativo coordinador de salud y seguridad o por el director de la obra por la imposibilidad de dar cumplimiento a las disposiciones dictadas en materia de seguridad o salubridad por el Estado de Alarma, el contribuyente podrá solicitar la suspensión del devengo por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con elementos auxiliares de la obra.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.