Las obligaciones de los contribuyentes se mantienen pese a la crisis sanitaria del coronavirus y el I.R.P.F. no es una excepción.
Como aludimos en nuestro último post, Hacienda defiende que no se suspenda esta atípica campaña de renta 2019 porque la gran mayoría de los contribuyentes (cerca de un 70% que suponen 14.565.000) les resulta a devolver y así tendrán liquidez cuanto antes. No obstante y dadas las graves circunstancias, se pudiera haber podido alargar de forma razonable el plazo voluntario de pago para quienes les resulte a pagar.
- Web Hacienda: banner “Renta 2019 Avanzando Contigo”, consultar aquí.
- Calendario campaña Renta 2019:
23-03-2020 Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app “Agencia Tributaria”
01-04-2020 Inicio de la presentación Renta y Patrimonio 2019
05-05-2020 Solicitud de cita previa: Plan “LE LLAMAMOS” y para confección en oficinas y 07-05-2020 Inicio de la atención telefónica: Plan “LE LLAMAMOS”.
NOTA: es posible que se posponga dadas las circunstancias y muchos funcionarios en teletrabajo.
13-05-2020 Inicio de la atención presencial en oficinas. NOTA: es posible que se posponga dadas las circunstancias.
25-06-2020 Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar
29-06-2020 Último día para solicitar cita previa
30-06-2020 Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019
05-11-2020 Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta (40%), sin intereses.
- Novedades:
A) Básicamente, la mayoría de ellas son técnicas o de gestión en la cumplimentación del modelo tributario:
– Mejor identificación del domicilio fiscal de los contribuyentes. Se solicita ratificar o modificar al pedir los datos fiscales.
– Mayor información individualizada de los inmuebles en capital inmobiliario y actividades económicas. NOVEDADES 2019 USO INMUEBLES
– A la hora de calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario, se facilita el cálculo del gasto fiscal de la amortización del inmueble, cuyo dato ya le constará a Hacienda para años siguientes.
– Mejora en la rapidez de la app en el móvil.
– Simplificación y más ayuda a contribuyentes vía preguntas/alertas al añadir datos.
– Aviso expreso de no estar obligado a declarar.
– Mayor detalle de ingresos y gastos deducibles en actividades económicas.
B) Las novedades normativas son escasísimas y, por ende, básicamente será casi igual que en 2018, salvo algunas mínimas modificaciones que se plasman aquí, muchas de las cuales las aplica el programa Renta Web automáticamente: ver aquí.
En esta campaña estarán obligados a declarar los contribuyentes que en 2019 obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € (como en la campaña 2018), si bien la única variante respecto de los obligados a declarar es casi insignificante ya que se eleva el umbral a 14.000€ en caso de que tengan más de un pagador (antes eran 12.643€), perciban pensiones compensatorias o cuyo pagador no esté obligado a retener, entre otros.
- Más información de interés:
Post que pueden servir de utilidad para esta campaña de renta 2019 aun siendo de las dos inmediatas anteriores: gastos deducibles en IRPF, desgravaciones, límites para declarar, monografías, exenciones… Ver las dos categorías que están en la web:
5. Conclusión
Finalmente, significar que está habiendo algunos errores en los borradores y datos fiscales 2019 de Hacienda. Por tanto, antes de confirmar, por favor asegúrense o, mejor, asesórense.
Con carácter general, Hacienda suele paulatinamente actualizar datos, mejorar el programa y subsanar defectos (los hay en donativos imputados, cuidado). De ahí que no sea del todo recomendable, salvo que esté todo claro, presentar de forma rápida las autoliquidaciones 2019 para así obtener la devolución lo antes posible. No siempre por presentar los primeros días, se recibe la devolución del IRPF antes ya que puede haber “filtros” que paralicen las devoluciones. Además, se plantea la duda si el teletrabajo funcionarial va a ralentizar las devoluciones por IRPF.
Por ese motivo y dadas las circunstancias, me preocupa que más del 40% se han presentado en el primer día de campaña en comparación con el 1 de abril del pasado año. No descarto que haya numerosos requerimientos para subsanar datos. Y cuidado con las sanciones por cuanto el TEAC en Resolución de 9 abril de 2019 indicó que confirmar un borrador erróneo no es excusa absolutoria de infracción tributaria.
Precaución fiscal, por favor.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.