El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. El nombre oficial que le da Hacienda a este modelo es Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.
Al ser una declaración informativa, su presentación no conlleva ningún pago (pero sí es obligatorio presentarla).
El 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Entre las medidas aprobadas, el Real Decreto-ley 3/2020, modifica la tributación en el IVA de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna.
En desarrollo del citado Real Decreto-ley, se ha publicado en el BOE de 29 de febrero de 2020 la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Las principales modificaciones introducidas por las normas anteriores en el modelo 349 son las siguientes:
- Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, para las declaraciones de 2020 y siguientes SOLO se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.
- Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna (artículo 9 bis del Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero introduce tres nuevas claves y un nuevo campo (identificación del sujeto pasivo sustituto), que sólo afectarán a los contribuyentes que realicen transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
Vía: web www.aeat.es
¿Cuándo se presenta el 349? Plazos de presentación del modelo.
El período de declaración de las operaciones intracomunitarias comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente período mensual (salvo en el mes de julio, que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre).
No obstante, la presentación del modelo 349 podrá ser mensual, bimestral (solo en un caso concreto) y trimestral en los siguientes supuestos:
- Mensual: si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios, ha superado el umbral de los 50.000€ durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres naturales anteriores.
- Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera los 50.000€. Se deberá presentar una declaración mensual correspondiente a los dos primeros meses del trimestre, incorporando una marca en la que se indique que es una declaración bimestral y no será necesario presentar la declaración del primer mes.
- Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración sea superior a 50.000€. En caso de superarlo, su periodicidad pasará a ser mensual.
Por tanto, a partir del ejercicio 2020 desaparece la opción de presentación anual. La declaración correspondiente al ejercicio de 2019 (presentación en enero de 2020) fue el último ejercicio en el que se podía presentar de manera anual.
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