– Del temor de los contribuyentes
En el presente post se va a analizar la entrada en vigor de los posibles nuevos tipos del IRPF que pretende subir el nuevo gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos: tanto de la escala en la parte general como del/los nuevo/s tramo/s en la parte del ahorro.
Y es que en estos días estoy recibiendo consultas de algunos clientes que, por ejemplo, piensan que, por no haber transmitido algún elemento patrimonial en 2019 (vía donación/venta de inmuebles o acciones), cuando lo haga en 2020 Hacienda le va a “crujir” un poco más por mor de la subida hipotética de los tipos del ahorro en el IRPF que tiene prevista el gobierno de coalición.
Existe un cierto temor por parte de aquellos contribuyentes relativo a que si venden algo en estas fechas les va a provocar un aumento de tributación en su IRPF cuando autoliquiden su declaración del ejercicio 2020 y ello por la citada e hipotética subida de tipos del ahorro en el IRPF.
Aludimos en este post que “el pacto de gobierno contemplaba una subida de dos puntos el tipo marginal para rentas del trabajo superiores a 130.000 €, lo que supone una subida desde el 45% hasta el 47%. En segundo lugar, para las rentas del trabajo superiores a 300.000€ se subiría el tipo en cuatro puntos, hasta el 49%.
También acordaron elevar el IRPF a las rentas del ahorro (capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de elementos que forman parte de la base del ahorro) que superen los 140.000€ anuales. Esta subida podía hacer pasar del actual 23% a un tipo más cercano al 30%” (se habla del 27%).
Significamos que a la fecha nada se ha aprobado aún respecto de los posibles nuevos tipos para el IRPF, los cuales además se desconocen si finalmente su alza va a ser de “X” puntos en la parte general o de nuevos tramos en la parte del ahorro, aunque respecto a éste se barrunta un nuevo tramo al 27% a partir de 140.000€.
Todo está pendiente.
– De la entrada en vigor de las normas tributarias
Para determinar cuándo una norma es aplicable, debemos conocer su eficacia en el tiempo. A ello se dedica el artículo 10 de la Ley General Tributaria, que reproduce el art. 2.1 del Código Civil:
“1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.”
De dicho precepto se desprenden algunas conclusiones y es que la entrada en vigor de las normas tributarias puede revestir dos modalidades:
- Entrada en vigor expresa: Se produce cuando fija la propia norma la fecha de entrada en vigor.
- Entrada en vigor tácita. Se produce cuando la propia norma no fija ninguna fecha respecto de su entrada en vigor. En este caso, el artículo 10 de la LGT determina que la misma se producirá a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda.
Por regla general, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento (ej. IRPF).
– De la retroactividad de las normas tributarias
En España no está prohibida la retroactividad de las normas tributarias, si bien el criterio general es que no se apliquen con carácter retroactivo.
Y es que ni el ordenamiento constitucional, ni la legislación ordinaria prohíben la retroactividad de las normas tributarias. Esta admitido por nuestra CE y solo incurrirían en inconstitucionalidad cuando su eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la CE, como los de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. Dicho en otras palabras, una ley tributaria retroactiva no será inconstitucional por el mero hecho de serlo, sino cuando dicho carácter sea arbitrario, no razonable.
Ese “salvo que se disponga lo contrario” del art. 10 LGT faculta a que las leyes tributarias puedan desplegar eficacia retroactiva cuando lo establezcan expresamente y será constitucionalmente admitida siempre que la retroactividad no choque con otros principios constitucionales que aparezca protegidos, como pueden ser los de seguridad jurídica o capacidad económica, entre otros.
– De lo que debiera hacer el Gobierno respecto a esos nuevos y elevados tipos en el IRPF: no retroactividad
El Gobierno no debiera usar esa coletilla “salvo que se disponga lo contrario” para poder aplicar la subida excepcional y retroactivamente desde 1/01/2020 (si es que se aprueba en 2020 que aún nada se sabe). Motivos hay:
No obstante esta advertencia muy EXCEPCIONAL de entrada en vigor retroactiva, esa coletilla se suele aplicar cuando los efectos fiscales son favorables a los contribuyentes como, por ejemplo, una bajada de tipos como sucedió hace unos años.
Nunca cuando puedan perjudicar a los contribuyentes y ello se justifica para evitar la discriminación en perjuicio de los contribuyentes y para reforzar el principio de seguridad jurídica y capacidad económica.
Al argumento anterior se añade otro criterio: lo inusual de aplicar tipos o tramos impositivos diferentes en un mismo ejercicio fiscal, lo que complicaría la gestión del impuesto.
A mayor abundamiento, sería una medida muy antipopular. Imaginemos que una persona física quizás no hubiera vendido a principios de 2020 si hubiese sabido que esa futura e hipotética subida de tipos se iba a aplicar de manera retroactiva. Crearía mucha inseguridad jurídica. Perjudicaría a quienes vendieron aunque sin saber lo que se les venía con eficacia retroactiva.
Con carácter general nunca se aplican subidas con retroactividad, solo las mejoras fiscales en beneficio de los contribuyentes. Es como sucede en el Código Penal, cualquier reforma que rebaje la pena de un delito, no solo se puede, sino que se debe aplicar retroactivamente a los ya condenados por ese delito. Es un principio básico del derecho (penal o tributario): las leyes que benefician al reo o contribuyente tienen efecto retroactivo, las que los perjudican, no.
– Conclusión:
Lo más normal y además para evitar la existencia de tipos/tramos diferentes en un mismo ejercicio fiscal, una hipotética subida de tipos del ahorro en el IRPF debiera entrar en vigor para 2021 o siguientes periodos.
En aras del principio de seguridad jurídica, tal y como sucede con las normas que regulan las sanciones tributarias y recargos a la baja, solo una rebaja de tipos/tramos suele tener efectos retroactivos al ser su aplicación más favorable para la totalidad de los contribuyentes, no al revés que pudiera perjudicar a un determinado sector siendo además una medida fiscal arbitraria tan injusta como antipopular.
Las normas tributarias por lo general no tienen carácter retroactivo, si bien la retroactividad se permite en España pero con límites y sin perjudicar a los contribuyentes para evitar la arbitrariedad, la inseguridad jurídica e inconstitucionalidad.
Cuando se supiese la posible entrada en vigor de la subida impositiva en el IRPF, muchos inversores, ahorradores o potenciales vendedores, como sucedió en legislaturas anteriores que subieron el IRPF, rescatarán y transmitirán con escasa antelación para lograr, en su caso, el oportuno ahorro de puntos porcentuales.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.