Con carácter tradicional, la indemnización de los altos directivos se encontraba sujeta a tributación en el IRPF. Así lo había considerado tanto la Dirección General de Tributos (DGT), como los tribunales de justicia.
Basaban su posición en entender que no había una indemnización mínima a la que tenían derecho, sino que tan sólo se establecía para aquellos casos en que las partes no pactasen nada.
Alta dirección
Cuando el trabajador ha sido contratado mediante un contrato de alta dirección y es despedido, no hay una indemnización legal establecida. La indemnización exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el momento de la contratación. Sólo si no existe pacto al respecto, la ley establece que la indemnización mínima que tiene derecho a percibir el trabajador es de siete días por año trabajado, con un importe máximo de seis mensualidades.
Tributación en el IRPF
Debido a esta libertad de pactos que existe en los contratos de alta dirección, el criterio de Hacienda en estos casos es considerar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF. Según Hacienda, la exención sólo es aplicable a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.
La DGT, en su resolución vinculante 1965-15, de 23 de junio de 2015, concluía que “la sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización”, por lo que no existiendo, a juicio de Hacienda, una cantidad máxima o mínima de indemnización fijada en el artículo 11 del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección “están plenamente sujetas” al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta (ello sin perjuicio de las reducciones por irregularidad).
Antecedentes judiciales
Sin embargo, con una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2014 ya se dio un giro a esta conclusión, pasando a ser considerada esta cuantía como un derecho mínimo indisponible, a pesar de la interpretación que de la misma ha hecho la DGT, que ha seguido manteniendo que dicho importe estaba sujeto.
Otro espaldarazo a aquella interpretación la dio la Audiencia Nacional, siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo del año 2014, en sentencia de 8 de marzo de 2017, concluyó que la indemnización satisfecha al alto directivo se encuentra exenta de tributación en el IRPF hasta el límite de 7 días de salario por año trabajado con el tope de 6 mensualidades, al entender que se trataba de una indemnización mínima obligatoria y, por tanto, con cabida en el precepto de la ley de IRPF.
Novedad judicial (FUENTE: Expansión)
Según reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, los altos directivos tienen derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal en su IRPF.
El caso que ha juzgado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal atañe a una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, esto es, un despido para el que no se alega causa. Según el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, tiene derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, aunque distintas interpretaciones de este precepto no han considerado que se trate de una indemnización mínima obligatoria, cuando además puede haber pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
La Sala de lo Contencioso, la especializada en asuntos fiscales, dirime así una cuestión laboral, que atañe a la Sala de lo Social, y se apoya en una sentencia de ésta de 2014 que consideró obligatoria la indemnización del alto directivo. Confirma aquí la reseñada sentencia de 8 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y corrige sentencias propias que consideraron que no había exención fiscal para estas indemnizaciones, criterio que recalca que cree ahora “superado”.
El Supremo, por tanto, se adhiere a la interpretación que ya sentenció la Audiencia Nacional en 2017.
Se cierra una eterna discusión que sobre este asunto mantienen desde hace años los tribunales y Hacienda. Este fallo obligará a la AEAT a corregir su criterio y permite que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años (no prescritos) reclamen lo que la AEAT haya ingresado indebidamente.
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