Ya estamos a las puertas del final de la campaña de renta y no me gustaría que ésta acabara sin antes advertir de una circunstancia que se da en la práctica y que muchos no saben cómo actuar ante ella saliendo muy perjudicados.
Si alguno se ve en esta situación y ya ha presentado su autoliquidación de IRPF, que sepa que puede pedir la rectificación de la misma para que Hacienda le devuelva, siempre y cuando tenga derecho a hacerlo por cuanto no le haya prescrito.
La situación es la siguiente: contribuyente que es administrador de una sociedad mercantil y, para tal fin, está dado de alta en el RETA (autónomo societario). La sociedad es quien le paga las cuotas mensuales a la Seg. Social. Y en su información fiscal le aparece, aparte de sueldos por otros conceptos o pagadores, lo siguiente:
Consejero Retribución en especie: 6.480€ Ingresos a cuenta (35%): 1.680€
Cotizaciones Regímenes SS y convenios: R.E.T. Autónomos: 4 .800€
Pues bien, la práctica me dice que muchos contribuyentes, si bien declaran como ingreso esa retribución en especie, NO se desgravan como gasto esas cuotas del RETA porque piensan que como las paga la empresa, no es un gasto directo de ellos. Además, aquéllos que tienen otras percepciones salariales junto a esta renta en especie, se deducen solo lo pagado y cotizado por ellos a la Seg. Social pero en el Régimen general (lo que se descuenta en nómina) y que, además, como en el borrador Hacienda solo les traslada este gasto, lo adicionalmente cotizado en el RETA se ningunea y se “pierde en el limbo”.
Pues no. Este error provoca en el IRPF un pago elevado indebido o un dejar de recibir devoluciones considerables.
Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.
Renta en especie en el IRPF
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
La Ley del IRPF establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda.
Por tanto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta de su IRPF, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Gasto deducible en el IRPF
A su vez, dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales: “Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios”.
Por tanto, efecto neutral y el contribuyente recuperará el ingreso a cuenta efectuado por la empresa cuando haga su renta.
Las cuotas del RETA satisfechas por una sociedad al administrador tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta. Dichas cuotas del RETA serán, a su vez, gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.
Así lo viene afirmando la propia D.G.T. quien, en reciente consulta vinculante nº V0067-19 de 14 de enero de 2019, trató este idéntico caso. Sociedad que pagaba las cuotas del RETA al administrador imputándoselo como retribución en especie y se preguntaba si podía éste deducir como gasto en su IRPF el importe de aquéllas cuotas.
“(…) las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. (…)
A su vez, dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo …”.
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