En este post vamos a repasar las novedades que incluye la campaña de la Renta 2015. En este año se podrá practicar mínimo por ascendientes en el caso de fallecimiento de éste durante el período impositivo, siendo necesario que estos hayan convivido con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. La cuantía será de 1.150 € por ese ascendiente.
Tal y como se desprendía del manual de IRPF 2014 (campaña anterior), emitido por la AEAT, se indicaba la imposibilidad de deducción aun habiéndose convivido con el contribuyente. Si a fecha del devengo (31/12/) no vivía, no se deducía.
Para el año 2015 (e imaginamos para siguientes), se podrá deducir aun cuando el ascendiente ya estuviese fallecido a la fecha del devengo, siempre y cuando hayan convivido con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.