Siguiendo con los post de la “Campaña de Renta 2018”, hoy toca el turno a un gasto fiscal que suele pasar desapercibido para los contribuyentes (personas físicas) que sean empresarios/profesionales en estimación directa: seguro de enfermedad (o médico).
Si se determina el rendimiento neto en estimación directa (normal o simplificada), seguro que ese seguro (valga la redundancia) le interesará saberlo. Y es que suele obviarse porque no está correlacionado con los ingresos que obtiene el empresario o profesional.
Los seguros de vida NO se entienden comprendidos en este apartado.
El seguro de enfermedad pertenece a ese tipo de gastos que no están directamente afectos a la actividad del autónomo y, sin embargo, la Ley del IRPF en su artículo 30.2.5º, permite deducir, no solo las primas satisfechas por el autónomo, sino también las del cónyuge e hijos que convivan con el trabajador autónomo siempre que sean menores de 25 años.
La deducción, que actúa como un gasto para la determinación del rendimiento neto en estimación directa (no se aplica en cuota), alcanza un límite de 500€ anuales por persona y, a partir del 01/01/2016, este importe se eleva a 1.500 € para cada una de las personas, anteriormente mencionadas, con discapacidad, esto último motivado por el art. 60 Ley 48 / 2015, de 29 de octubre de 2015.
Es necesario que la póliza del seguro de enfermedad esté a nombre del autónomo, ya que para que sean deducibles las primas del mismo, de acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo en consulta vinculante nº V2496/2005, de 12 de diciembre de 2005, se exige que el tomador de dicho seguro sea, en este caso, la persona que ejerce la actividad profesional, ya que según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. (Consulta de la DGT, V0280-18 de 7/02/2018)
Es aconsejable que se conserve la póliza del seguro durante los plazos legales establecidos según la normativa tributaria y se guarde siempre la documentación que justifica la prima satisfecha por cada asegurado (bastará el justificante bancario).
Imaginemos un ejemplo ilustrativo:
Un profesional autónomo, casado y con un solo hijo de 5 años, ha suscrito un seguro privado familiar de asistencia sanitaria para casos de enfermedad (ya sea privado o con su colegio profesional), por el que paga una prima anual de 1.800€ (150€/mes).
Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijo menor de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
Por tanto, se podrá aplicar un gasto fiscal en su IRPF anual de 1.500€ (tres miembros familiares), no la totalidad (el exceso de 300€ se pierde, no se arrastra para ejercicios futuros).
Toda la información de la Campaña renta 2018 en este link.
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