INTRODUCCIÓN
Al hilo de una noticia local publicada recientemente en prensa, me animo a escribir este nuevo post aprovechando la proliferación de películas y series españolas, muchas de ellas de moda (La casa de papel, El Embarcadero, Virtual Hero…).
Cada vez es más usual que inversores privados, en aras a una mayor rentabilidad, se fijen en el cine a la vista de los beneficios fiscales que representan las inversiones en producciones cinematográficas y series.
Es un tipo de inversión empresarial alternativa, consistente en usar los incentivos fiscales previstos para el desarrollo y promoción de este tipo de actividades y su posible aprovechamiento por cualquier entidad, empresario o profesional.
Y existen productores españoles que se están acogiendo desde hace poco más de cuatro años ya que el sistema de subvenciones públicas ya no da para todos y menos para el cine comercial. En Francia existen estos incentivos fiscales desde 1985.
Recordamos que en España se implantaron desde 2015 nuevos cambios e incentivos atrayentes para el sector del cine, vía que benefician fiscalmente a los inversores en producciones cinematográficas y series audiovisuales. (Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades)
NORMATIVA
Art. 36 Ley 27 / 2014, del Impuesto sobre Sociedades y D.A. 125 Ley 3 / 2017
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
– Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
– Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará al 60% o 70% en algunos casos.
Dejo link donde la AEAT formula preguntas y respuestas aclaratorias sobre esta deducción, puedes verlo AQUÍ.
FUNCIONAMIENTO MÁS GENERAL: A.I.E.
Los expertos señalan que está pensado para aquellas personas con patrimonio y otros con ingresos muy elevados, ya que el beneficio se encuentra en su estructuración fiscal.
Para alguien ajeno al sector cinematográfico que quiera poder beneficiarse de esas deducciones fiscales: Agrupación de Interés Económico (AIE) y en función de la inversión realizada, se genera un porcentaje de desgravación.
Aunque el modelo pueda parecer complejo, su funcionamiento es relativamente sencillo: el productor de una película suele crear esa AIE en la que cualquier persona puede invertir y convertirse en socio. En función de su participación, el inversor, siempre que se den los requisitos legales, puede deducirse en su IRPF o IS en un determinado % del coste del largometraje.
Como requisitos básicos: la nacionalidad de la película debe ser española y, como mínimo, el 50% del coste del rodaje tiene que realizarse en el país.
La mayoría de las películas que este año han optado a los Goya estaban producidas por AIE, así como otras tantas (ejs. Gernika, El mundo es suyo, …)
CAUTELA Y ASESORAMIENTO
Ante todo, precaución y cautela, más cuando se trate de inversores particulares ya que el mundo del cine es complejo y los márgenes que da el sector suelen ser muy ajustados, de alrededor del 5% cuando el proyecto funciona bien en taquilla.
Al estar en presencia de una AIE y que muchas de las personas no conocen este tipo de inversión, ha provocado más cautela si cabe por la estructura fiscal a acometer.
Significamos una completa consulta vinculante de Hacienda del año pasado, en la que desarrolla ampliamente que se entiende por productor la AIE a efectos de la deducción del art 36.1 LIS (Consulta Vinculante de la D.G.T. V0744 – 2018 , de 20 de marzo de 2018). En ella además se aclaran otros tantos requisitos.
Y es que, tan pronto entró en vigor esta deducción, muchas fueron las dudas y hasta Hacienda puso el foco en las operaciones realizadas en base a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas. No hace mucho, en Canarias se levantó un acta de Inspección donde revocaba el incentivo a una AIE productora de la película Exodus: Dioses y Reyes, y puso el punto de mira en producciones como El Niño, Palmeras en la nieve y otros proyectos menores.
Aun así, los expertos coinciden que, siempre y cuando la AIE esté bien estructurada y asesorada, se trata de un producto seguro que cuenta con el visto bueno de todas las autoridades, lo que ha hecho que, en los últimos meses, invertir en el cine español (series) esté de moda.
Y es que sin perjuicio del respaldo normativo y consultas vinculantes favorables de la Dirección General de Tributos, se presume la existencia de un informe interno de la AEAT en el que se establecen directrices que animan a revisar con mimo estas operaciones.
Y es que, a pesar de ser la deducción rentable para inversores en cine / series, lo novedoso y, además, goloso suele ser objeto de bastante recelo. Y ya estamos acostumbrados a ello.
Por tanto, cautela y buen asesoramiento financiero y tributario.
Si necesita sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.