Hasta 2014 y respecto de las transmisiones por herencia o donación en las que intervenían no residentes o en las que se transmitían bienes no establecidos en territorio español, se aplicaban únicamente las tarifas y las reducciones de carácter estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, las tarifas y reducciones de carácter autonómico, en general, mucho más beneficiosas para el heredero o donatario, no eran aplicables, lo cual suponía que los contribuyentes NO residentes acabaran pagando más impuestos que un residente, lo que suponía un agravio y una clara discriminación fiscal.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableció mediante Sentencia que esa situación era discriminatoria ya que la normativa española vulneraba el Dº comunitario por obstaculizar la libre circulación de personas y de capitales.
Ello supuso la modificación inmediata de la normativa aplicable a partir de 2015, al entrar en vigor la Disposición Final 3ª de la Ley 26/2014, por la cual se modifica la Disposición Adicional 2ª de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, eso sí, limitando la eficacia de dicha modificación a los ciudadanos o bienes situados en otros países de la UE, por lo cual los ciudadanos de fuera de la U.E. seguían en la misma situación discriminatoria, como ciudadanos de segunda a los ojos de Hacienda y tributando más por sucesiones y donaciones.
Tribunal Supremo
Mediante Sentencias de 19 de febrero y 22 de marzo de 2018, consideró que los residentes de fuera de la UE tienen derecho a las mismas tarifas y reducciones que los residentes en la UE y que igualmente han de poder beneficiarse de la normativa autonómica. Esto beneficia a todos los emigrantes españoles que se encuentran residiendo en otros países fuera de la UE, que hasta ahora tenían un trato discriminatorio aun conservando la nacionalidad española, la mayoría de ellos.
Dirección General de Tributos
La DGT, mediante reciente consulta vinculante V3151-18, de 11 de diciembre de 2018, asume el fin de la discriminación de los extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, haciendo propia la doctrina jurisprudencial que pone fin a dicho trato discriminatorio y contrario al derecho originario de la UE:
“Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la UE, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.
Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.
Cuarta: La consultante deberá presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes que adquiera, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que resida, en este caso Cataluña. (…)
Asimismo, a los tres días, la DGT se pronunció de igual manera en la consulta V3193-18, de 14 de diciembre.
Hacienda, de manera insólita, reconoce la inaplicabilidad parcial de una norma con rango de ley del Reino de España, poniendo punto y final a una discriminación e infracción evidente de la normativa interna, siendo su criterio de obligado cumplimiento para la Administración tributaria, incluidas las CCAA en régimen común.
Forma actual de proceder de Hacienda: devoluciones
Los contribuyentes no residentes en la U.E. están recurriendo y solicitando la devolución de lo liquidado en exceso, mediante el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley General Tributaria.
A la vista de lo anterior, Hacienda está devolviendo a los muchos que ya están impugnando las autoliquidaciones no prescritas por Sucesiones y Donaciones.
Hacienda estima en sus acuerdos las devoluciones en base a:
“Las sentencias del TS 242/2018, 492/2018 y 448/2018 recogen la doctrina del TJUE contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, así como la plasmada en otras sentencias del TJUE, como la Sentencia de 17 de octubre de 2013 derivada de una cuestión prejudicial. Dicha doctrina indica que una normativa de un estado miembro que supedita la aplicación de una exención del Impuesto de sucesiones al lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento de fallecimiento, cuando da lugar a que las sucesiones entre no residentes soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones en las que solo intervienen residentes, constituye una restricción de la libre circulación de capitales.
Siendo ello así, y constituyendo ambas sentencias jurisprudencia a los efectos previstos en el art. 1.6 del CC, la AEAT está estimando solicitudes de rectificación de la autoliquidaciones presentadas por sucesiones (en base a la normativa estatal por su condición de NO residentes), procediendo a aplicar la normativa de la comunidad al ser en ésta donde radican los bienes de la herencia”
¿Y el futuro?
El Tribunal Supremo mediante reciente Auto de 12 de diciembre de 2018 (recurso 6314/2018) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y que analizará de nuevo la compatibilidad de la obligación real del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el Derecho de la Unión Europea, en concreto, en situaciones que afecten a ciudadanos que no sean residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (terceros países) ¿habrá cambio jurisprudencial?
Mi consejo para los muchos afectados extracomunitarios: antes de que prescriban, impugnen las autoliquidaciones por Sucesiones y Donaciones y pidan las devoluciones a Hacienda, quien las está estimando sin problemas.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.