El 24 de enero pasado, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó cinco sentencias en que resuelve definitivamente quién tiene que pagar cada uno de los gastos relativos a la constitución de la hipoteca que garantiza los préstamos a consumidores, además de la comisión de apertura. La cuestión queda de esta forma:
-La comisión de apertura no es abusiva y no adolece de falta de transparencia ya que el Tribunal Supremo afirma que es parte del precio del préstamo. Al ser una parte del precio no es susceptible del control de abusividad, sólo del de transparencia, pero sí es transparente porque se cobra una única vez, en el momento de la entrega del préstamo, y se define claramente su importe.
-En cuanto a los honorarios del notario, se reparten a medias entre prestamista y prestatario los correspondientes a la matriz (el concepto de importe más elevado) de la escritura de constitución del préstamo, su modificación o novación, ya que ambos están interesados en el préstamo hipotecario. Los honorarios correspondiente a las copias, se pagarán por quienes las soliciten.
-Los honorarios del registrador de la propiedad deben pagarse por el prestamista, ya que es el único interesado en que se constituya la hipoteca.
-El impuesto de actos jurídicos documentados se debe pagar por el prestatario porque ése es el criterio que estableció la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
-Los gastos por la cancelación de la hipoteca han de pagarse por el prestatario porque es el interesado en cancelar su anotación en el Registro de la Propiedad.
-Los gastos de la gestoría también se pagan por mitad.
No ha resuelto el Tribunal Supremo sobre quién debe pagar los honorarios de la sociedad que tase el inmueble a hipotecar; cabe presumir que dirá que se reparten a medias, ya que es lo que ha dicho respecto a los gastos del notario, aplicando el mismo criterio de que ambas partes están interesadas en la tasación, necesaria para la hipoteca.
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FUENTE: RANKIA