Inauguramos el año con un post breve pero didáctico sobre las principales y numerosas obligaciones tributarias (no todas) que conlleva siempre el mes de enero, caracterizado por su excesiva carga fiscal:
- Liquidación trimestral de diversos impuestos como el IVA, retenciones, pagos fraccionados de empresarios y profesionales en el IRPF, etc. Entre ellos los modelos más usuales: 303, 111, 115, 130, 131, etc.
- Presentación de los modelos informativos (no de liquidación) concernientes a los resúmenes anuales de IVA o retenciones, entre ellos los modelos 390, 190, 180 o el 349 recapitulativo de operaciones intracomunitarias a efectos del IVA.
- Presentación modelo informativo 184 relativo a las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios…).
- Presentación modelo informativo 182 relativo a las donaciones a efectos del IRPF.
- Presentación modelo informativo 156 sobre cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad.
- Presentación modelo informativo 171 de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.
- Presentación modelo informativo 181 de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
Novedades 2019:
a) Modelo 179: Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en 2018.
b) Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. PARA 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
A efectos ilustrativos, igualmente y como complemento de todo lo anterior, se adjunta el calendario fiscal 2019. Y más concretamente, el mes de enero 2019 aquí.
- Además de la cumplimentación de los principales modelos citados anteriormente (no son todos), existen otras obligaciones y recomendaciones tributarias que se hacen en enero, tales como:
- Cálculo de las retenciones a trabajadores por cuenta ajena, previa aportación del trabajador del mod. 145.
- Cálculo de la prorrata en el IVA.
- Cálculo de un profesional, agricultor o ganadero para ver si está obligado a hacer el pago fraccionado en su actividad económica.
- Diversas modificaciones censales concernientes a determinadas opciones tributarias.
Finalmente, ya está operativo el banner facilitado por la AEAT para solicitar desde enero de 2019 la devolución vía rectificación de autoliquidación de los años 2016/2017 por prestaciones por maternidad/paternidad. Clica AQUÍ para consultar.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.