En junio de 2015 la que fuese candidata del PP a Presidencia de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, prometió, entre otras medidas fiscales, reducir la cantidad a pagar en las transmisiones mortis causa (impuesto sobre sucesiones) entre hermanos, tíos-sobrinos.
Con fecha 13 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid conoció un informe sobre el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales que se aprobará próximamente y que incluye ese compromiso.
Tres años y medio después de aquella promesa, Madrid va a ser la primera en reducir la carga fiscal por el impuesto sobre Sucesiones en las herencias entre hermanos y tíos/sobrinos.
Está previsto que la semana próxima haya un profundo cambio al respecto en el Pleno de la Asamblea de Madrid al aprobarse la pionera bonificación fiscal en la sucesiones a favor de hermanos y tíos-sobrinos.
Las medidas fiscales que se contemplan en el Impuesto sobre Sucesiones serán:
- Bonificación del 15% para las transmisiones entre hermanos (colaterales de segundo grado)
- Bonificación del 10% entre tíos y sobrinos (colaterales de tercer grado)
- Creación de un mínimo exento de 250.000€ para donaciones entre padres e hijos, cónyuges y hermanos que se destinen a la adquisición de vivienda habitual o al lanzamiento de una iniciativa empresarial o de emprendimiento (muy similar con las reducciones autonómicas que existen ya en Andalucía).
Es preciso alabar que Madrid fue la primera autonomía en bonificar al 99% las herencias y donaciones entre padres e hijos y cónyuges. Actualmente así recoge y con ejemplo ilustrativo la web de la Comunidad de Madrid.
Después varias Comunidades han seguido una línea parecida, al menos, mediante otras alternativas de desgravación fiscal. Ya escribimos sobre las importantes existentes en Andalucía desde 2018 SUCESIONES EN ANDALUCIA
Y en esa línea novedosa, decidirá aprobar las desgravaciones fiscales que nunca han existido entre familiares colaterales (grupo III: adquisiciones por colaterales de 2º y 3º grado).
Se prevé que el número de beneficiarios potenciales en Madrid será de 11.000 declarantes, aproximadamente.
Se entiende que al igual que se aplica con los descendientes directos o cónyuges (grupos I y II), la bonificación del 15 o 10% será en la cuota tributaria (no en base imponible como reducción), lo que tendrá obviamente mayor impacto fiscal en beneficio de esos colaterales. Esto es, supondrá un ahorro directo en aquellos porcentajes a la hora de pagar sucesiones en las herencias entre hermanos o entre tíos/sobrinos.
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