El Tribunal Supremo de nuevo, favoreciendo a los contribuyentes, en este caso en un supuesto de extinción del condominio en relación con el ya afamado AJD.
Así lo establece una sentencia de 9 de octubre de 2018, en la que se alude a una sentencia precedente de la Sala Tercera, en la que se determina que este tipo de operaciones son una convención por virtud de la cual un cónyuge adquiere su mitad indivisa -e indivisible-, de la que ya poseía la otra mitad indivisa por razón de la comunidad que se extingue.
Se trata de una operación muy común en separaciones matrimoniales y en divorcios e, incluso, se da también en algunas herencias con bienes inmuebles de por medio. Como el bien es indivisible, salvo que se venda a un tercero, una solución muy habitual es romper la comunidad de gananciales y que uno de los comuneros se quede con el bien a cambio del pago de un precio en metálico.
Dicha sentencia reciente fija que, en caso de separación, el cónyuge que se adjudique el inmueble tendrá que pagar AJD por el 50% del valor de la vivienda (solo por la parte adquirida) y no por el 100% como venía sucediendo hasta ahora.
No solo afectará a rupturas matrimoniales, también cuando dos son cotitulares de un inmueble (ej. Comunidades de Bienes) y opten porque a uno de ellos se le adjudique.
Además, los contribuyentes afectados podrán solicitar devolución de ingresos indebidos (rectificación de autoliquidaron, tal y como ha sucedido con las prestaciones por maternidad) el impuesto pagado de más a las CCAA (en Andalucía, el tipo impositivo es del 1,5%) en los últimos cuatro años.
Próximas a prescribir serán las autoliquidaciones presentadas por AJD (extinción del condominio) a las CCAA en octubre/noviembre de 2014.
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