Los dos comunicados que ha enviado el Tribunal Supremo (TS) después de dictar la sentencia sobre hipotecas el jueves han puesto en el foco el funcionamiento del propio TS y han planteado dudas sobre si el Pleno podría servir de coartada para un nuevo viraje o una restricción de su pronunciamiento. El fallo de la semana pasada se interpretó como doctrina, pero no lo era. Se trataba de una primera sentencia con esta interpretación después de que el Alto Tribunal ya hubiera sentado otra doctrina en dos fallos, el pasado marzo. Entonces se dictó que el impuesto correspondía al cliente.
El primer comunicado del TS, remitido el pasado viernes, sólo 24 horas después de que se enviara la sentencia, informaba de que se dejaban sin efecto los recursos pendientes sobre el mismo tema y que se avocaba al Pleno para que, “dada la repercusión económica y social de este giro”, decidiera si mantenerlo o no. El segundo comunicado, en cambio, arropó ayer a la sección responsable de la sentencia y apuntó que se dictaron otras dos sobre el mismo caso. Es decir, que previsiblemente dicen lo mismo, y fija el Pleno para el 5 de noviembre.
¿Cuál era la doctrina del Supremo sobre hipotecas?
En 1995, se aprobó el Reglamento que estableció que el tributo de la hipoteca recae sobre el cliente (art.68.2). Hasta entonces, pagaba el banco, que lo repercutía en sus clientes. Este Reglamento fue objeto de recursos nada más aprobarse, algunos, con éxito, pero ninguno sobre este asunto. En los recursos posteriores, que analizó la Sala Tercera del Supremo, de lo Contencioso, que estudia asuntos tributarios, se validó el Reglamento.
¿Qué dijo el Supremo en 2015?
En 2015 llega la primera sentencia del TS que establece que el impuesto corre a cargo del banco. Pero lo dijo la Sala Primera, de lo Civil, que ignoró el Reglamento y se remitió a la ley.
¿Por qué llegó este asunto a la Sala Civil?
Porque se planteó un recurso sobre las condiciones generales de contratación de hipotecas de BBVA, un asunto de más amplitud que la tributaria aunque incluía esta última.
¿Mantuvo su criterio la Sala Civil?
No. Ante el vuelco que supuso su sentencia de 2015, que revertía la doctrina de la Sala de lo Contencioso, la Sala Civil dictó dos sentencias en marzo que corrigieron su sentencia de 2015 y sentó doctrina: el tributo recae sobre el cliente.
¿Cómo se ha gestado el recurso sobre el que el TS dictó sentencia el jueves?
A finales de 2017, Ramón Casero, abogado de la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas, planteó recurso de casación al TS esgrimiendo la contradicción entre la sentencia de la Sala Civil de 2015 y las anteriores de la Sala de lo Contencioso. Ya lo había intentado respecto a la Empresa Municipal de Vivienda de Torrejón, pero su recurso no fue admitido porque el Supremo consideró que no se cumplían los requisitos de identidad entre los casos. En 2016, se flexibilizan los criterios de admisión de casación. El TS primero dijo que no podía admitir un recurso que comparaba sentencias de Salas diferentes, pero al final lo admitió. En este interín, la Sala Civil acababa de dictar sus sentencias de marzo de 2018, que cargan el impuesto al cliente.
¿Qué efectos tiene la sentencia del jueves?
La sentencia de la Sección Segunda de Sala Tercera anula el artículo 68 del Reglamento y establece que el impuesto recae sobre el banco. Esta sentencia es firme y se aplica sobre el caso que juzga, esto es, no tiene vuelta atrás. pero no es doctrina mientras no haya un segundo fallo que diga lo mismo.
¿Qué dijo el primer comunicado?
El presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo, dijo que el Pleno iba a elegir algún recurso pendiente para decidir cuál iba a ser la doctrina, con lo que abrió la puerta a que se fallara en contra y volviera a la doctrina anterior.
¿Qué dice el segundo comunicado?
El presidente del TS, Carlos Lesmes, subraya que la sentencia es firme, que no la puede revisar el Supremo y que tiene efectos sobre el recurrente y respecto a la anulación del artículo del Reglamento. Detalla que los mismos magistrados, la Sección Segunda de la Sala, han dictado otros dos fallos sobre lo mismo y de las mismas partes, con lo que sugiere que ya hay doctrina, y que será la que establece la sentencia hecha pública. Lesmes convoca Pleno el 5 de noviembre; cabe deducir que para decidir si hay retroactividad. El Constitucional ha reducido la retroactividad en sus fallos.
FUENTE: Expansión
Conclusión particular:
Todo esto ha conllevado una clara inseguridad jurídica con la insólita reacción y viraje del TS con su nota y ello 24 horas después de publicarse la última sentencia.
Sabiendo de antemano la enorme repercusión mediática, social y económica que iba a tener, hubiese sido aconsejable que el fallo se hubiese sopesado más para evitar la triste imagen dada que ha afectado tanto a nuestra justicia como a la economía nacional, materializada ésta en la gran caída en Bolsa de los bancos en apenas una semana. Sin olvidar, el caos en Notarias, bufetes, sucursales bancarias y el desconcierto general.
El T. Supremo se reunirá el próximo 5 de noviembre para celebrar el pleno de las hipotecas y veremos que se concluye y bajo qué razonamientos jurídicos, aunque dudo mucho que ese día vaya a ser definitivo. En teoría, el criterio que se adopte en este asunto es el que se extenderá al resto de asuntos pendientes sobre el AJD de las hipotecas.
A priori, algo ayuda a los clientes (no al banco) el hecho que se haya ya anulado el art. 68.2 del Rgto del ITPAJD.
Además, como última noticia que enlazamos en el post, el Tribunal Supremo (TS) ha fallado de nuevo a favor del consumidor. Así lo ha hecho en otras dos sentencias del mismo caso y del mismo recurrente que fueron notificadas ayer y que razona su decisión en aras de la seguridad jurídica. Son ya tres las sentencias que anulan el artículo 68 del Reglamento del Impuesto y que estipulan que los gastos del AJD deben correr a cargo del banco y no del cliente. Estos tres fallos, que sientan doctrina, dan la razón a la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas, que tiene pendientes otros cinco idénticos para distintas promociones inmobiliarias en la localidad madrileña. El pasado jueves, el primer fallo que así lo dijo causó gran revuelo, sólo superado por un comunicado del presidente de la Sala Tercera del viernes, en el que decía que separaban los recursos señalados por el mismo tema a la espera de que decidiera el Pleno qué doctrina establecer dada la trascendencia económica y social del caso. El lunes, el presidente del TS comunicó que la sentencia era firme y que no podría ser revocada por el TS y apuntaba que el mismo jueves la misma Sección de la Sala Tercera había dictado otra dos, las que se han notificado ayer.
El Pleno decidirá sobre los efectos de estas sentencias el 5 de noviembre.
To be continued…