Hace un año ya defendimos en este post: ¿las prestaciones por maternidad deben tributar en el IRPF o no? que debían declararse exentas las prestaciones por maternidad y así lo ha dictaminado recientemente mediante sentencia al efecto el Tribunal Supremo.
Me remito a ese post para que veáis el fondo del asunto y como se ha llegado hasta hoy.
Van a ser muchos contribuyentes los que se verán favorecidos por esta medida. Se presume que cerca de 1.000 millones de euros deberá devolver la Agencia Tributaria por lo indebidamente cobrado por las prestaciones por maternidad (rentas del trabajo).
A tal fin, los afectados deberán rectificar la autoliquidación presentada para la obtención del ingreso indebido (más intereses) que resulte en cada caso.
Solo puede solicitarse en relación a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 por cuanto los anteriores ejercicios fiscales ya han prescrito. Es importante concretar que la prestación de maternidad ha de haberse percibido a partir de 2014, no teniéndose en cuenta el año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma.
Ejemplo: Niño nacido en diciembre de 2013 provoca la prestación de maternidad que se cobra a partir de enero de 2014 (tiene derecho a la devolución por estar exenta).
Ya hemos mirado al pasado, pero también no se debe olvidar el futuro por cuanto en las venideras declaraciones por IRPF los contribuyentes ya podrán considerar exentas esas prestaciones de maternidad y no, como antes, cuando se venían declarando como rentas del trabajo personal.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.