Habemus revolución importante. “Marejada” provocada por el Tribunal Supremo en beneficio de contribuyentes en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Los que hayan recibido alguna vez una paralela sobre un aumento de valor de un inmueble sabrán a lo que me refiero. Además, la gran mayoría siempre alegaba la no idoneidad de ese método de la Administración porque faltaba la preceptiva comprobación in situ del inmueble para cotejar ese valor real, causando indefensión y absoluta falta de motivación. A excepción del Tribunal Superior de Justicia valenciano, la mayoría de Tribunales siempre defendieron que el método de comprobación de la Administración era válido en Derecho.
Novedad: Sentencia de 23 de mayo de 2018, ponente el afamado magistrado Navarro Sanchís.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles (utilizado masivamente por muchas Comunidades Autónomas), a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (e inclusive el ISD), que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
El T. Supremo establece como doctrina que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo“.
Añade que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.
Carga de la prueba de la Administración, quien debe demostrar la falta de coincidencia entre valores.
El Supremo deja claro que no es el contribuyente el que debe acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del ITP coincide con el valor real, sino que es la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia.
Se exige una comprobación directa del inmueble, esto es, la visita del perito, para que quede justificado que el valor resultante de los coeficientes es el correcto. Porque uno de los problemas que plantea el método de coeficientes sobre el valor catastral es que la Administración valora el inmueble sin visitarlo.
Por tanto, el Alto Tribunal abre la puerta a exigir la visita del perito al inmueble en cualquier método de comprobación de valores contemplado en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
“Multiplicar la referencia catastral por coeficientes no es adecuado a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales”.
También señala la sentencia que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa.
Y fija también la Sala que la decisión del Tribunal de instancia que considera que el valor declarado por el interesado se ajusta al valor real, o lo hace en mayor medida que el establecido por la Administración, constituye una cuestión de apreciación probatoria que no puede ser revisada en el recurso de casación.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación
Reacciones
Ni que decir tiene que alegría y satisfacción en el lado de los contribuyentes, asesores y, en lógica contraposición, desazón y gran preocupación en la Administración.
Veremos a ver cómo reacciona ésta, cuando uno de sus principales y consabidos problemas pudiera ser la ausencia de suficientes medios materiales y personales a la hora de llevar a cabo esas visitas in situ. Para aquélla y hasta esa sentencia novedosa, ese método de comprobación era muy cómodo porque las paralelas valorativas salían “como churros”, sin necesidad de la exigencia que ahora establece el Tribunal Supremo.
Todo fluye a un necesario cambio o reforma legal, que debiera acometerse en breve.