Enfilando ya el último tramo de la campaña de la renta, una breve pincelada sobre la deducción en I.R.P.F. por inversión en vivienda habitual.
INTRODUCCIÓN
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprimió en España la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF.
Aún viene a la memoria aquel diciembre de 2012 donde muchos compraron una casa “a prisa y corriendo” para lograr la deducción. Por cierto y como curiosidad, también se recuerda como muchas madres dieron a luz “forzada y anticipadamente” en aquel mes para conseguir como fuese el cheque-bebé (2.500€) que desaparecería igualmente a partir de 2013.
Por tanto, si se adquirió una vivienda habitual después del 1/1/2013 ya NO es posible la deducción fiscal en cuota. Una medida fiscal muy problemática que sigue dando que hablar y que ha sufrido varios vaivenes legislativos.
En esta campaña de renta he visto un caso curioso: Hacienda le trasladó al borrador de un contribuyente la deducción por vivienda habitual por la adquisición de su casa en 2017. Además, a aquélla le constaba la fecha de compra y así aparecía en la casilla de ese apartado de deducción. Esto es, el programa al poner una fecha posterior a 2012, admitía errónea e incomprensiblemente la deducción. Eso fue al inicio de la campaña y debió aquella incidencia haberse subsanado informáticamente.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Para no perjudicar afortunadamente a otros muchos, sí se estableció un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.
Para tales contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas (con los máximos legales) en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso y esto es muy importante porque lo recalca la Disposición transitoria correspondiente, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
BASES Y PORCENTAJES
Con carácter general, la base máxima de deducción será de 9.040€ y será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual, con excepción de las destinadas a obras e instalaciones adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente (12.080€ sobre la que se aplica el porcentaje gral. del 20%), siendo ambas deducciones compatibles entre sí, por lo que si se cumplen los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación, podrá deducirse por ambos conceptos con los límites establecidos en cada una de ella
De acuerdo con la normativa del I.R. P. F., la base de deducción estará integrada por la totalidad de las cantidades satisfechas para la adquisición, concepto que incluye todos los gastos y tributos en que haya incurrido el adquirente y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación (capital e intereses). Por tanto, se considerarán incluidos en dicha base, entre otros, gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición, honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición (notarios, registradores de la propiedad, gestores administrativos), IVA, I.T.P., etc.
Los porcentajes de deducción generales están desglosados en dos partes:
- Tramo estatal: El porcentaje de deducción será el 7,5% de las cantidades satisfechas en el período.
- Tramo autonómico: Cada Comunidad Autónoma podrá fijar sus propios porcentajes. No obstante cuando no se hubieran aprobado se aplicará el 7,5%.
En Andalucía, en global, es el 15%. Por tanto el máximo que se puede desgravar un contribuyente “transitorio” en cuota asciende a 1.356€.
Importante: si la declaración es conjunta, la base máxima de deducción es única, esto es, no se multiplica por dos. Por el contrario, cuando la declaración se haga individual y haya dos cónyuges con derecho a ello, ambos podrían aplicar, de existir, la base máxima de 9.040€ cada uno de ellos. Esto lo tratamos en este post: los errores más comunes en la Declaración de la Renta.
Ejemplo: Un matrimonio es propietario de una vivienda que adquirieron en 2011. Por razones económicas, deciden amortizar anticipadamente parte del préstamo hipotecario en un año. En total han pagado 15.000€ de capital y 5.000€ de intereses.
Conjunta: deducción en cuota única de 1.356€
Individual: deducción en cuota cada uno de 1.356€, total: 2.712€
Si necesita asesoramiento sobre la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.