En relación al post que publicamos hace un par de semanas, aludíamos a un error muy común que cometen en el IRPF los contribuyentes que o bien conviven con hijos menores de 25 años o con sus ascendientes directos, cuando éstos obtienen rentas anuales.
Creo aconsejable ahondar más sobre este punto para evitar el problema que se da cuando los contribuyentes no pueden deducirse por aquéllos en su IRPF:
A. Requisitos legales para la desgravación por el mínimo por descendientes en el IRPF (art. 58 LIRPF)
- Requisitos:
Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente). Se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
b) No haber cumplido a la fecha del devengo 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33%.
c) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas.
d) No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800€.*
* Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual o borrador, con rentas = o < a 1.800€, sus padres pueden aplicar el mínimo por descendientes. Si las rentas son superiores a 1.800€, ninguno de los padres puede aplicar el mínimo.
*Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
*Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial: el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos descendientes, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800€.
NOTA: Desde 2017 se asimilan a descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
– Importe sobre el cual no se tributa: Por el 1º hijo, 2.400€, por el 2º, 2.700€, por el 3º, 4.000 €, por el 4º y siguientes, 4.500€
- Si los descendientes son menores de 3 años, el mínimo se incrementa en 2.800 € / anuales.
B. Requisitos legales para la desgravación por el mínimo por ascendientes en el IRPF (art. 59 LIRPF)
- Requisitos:
a) El ascendiente deberá tener más de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.
b) Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
c) Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
d) No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800€.
–Importe sobre el cual no se tributa: Mayores de 65 años (o discapacitados): 1.150€.
Adicionalmente, ascendiente mayor de 75 años: 1.400€ más.
Advertidos los requisitos, contemplamos ahora los dos aspectos más problemáticos para la deducción por el mínimo que va relacionado con las rentas anuales que obtengan los descendientes o ascendientes:
1) Por ser más usual en la práctica, advertíamos en aquél post que “mucho cuidado para aquellos menores de 25 años que convivan con sus padres, que puede perjudicar a éstos por el hecho de hacerla y presentarla cuando los hijos hayan obtenido más de 1.800€ brutos en el año.” Se puede extrapolar igualmente para el ascendiente que convive con el contribuyente, y éste se quiere desgravar por aquél en el IRPF.
Es un tema que siempre saco a relucir a mis alumnos, ya que éstos – muchos de ellos menores de 25 años a la fecha del devengo del IRPF – , empiezan a ganar su primer sueldo en un año determinado y, mal aconsejados, deciden presentar su IRPF donde le sale a devolver una cantidad mínima.
Ejemplo: Imaginemos un hijo de 22 años, que convive con sus padres, que solo ha tenido en el año un sueldo estival por un contrato inferior al año (3 meses) y donde ha ganado en un chiringuito 5.000€ brutos. La empresa pagadora le retuvo por IRPF el mínimo fijo legal del 2%, esto es, 100€. El hijo, al año siguiente, obtiene su borrador y como ve que Hacienda le devuelve todo lo retenido (100€), se alegra e “ipso facto” confirma su borrador sin consultárselo a sus padres.
Esta maniobra, más usual de lo que creemos, conlleva que sus padres no puedan ese año desgravarse por él, perdiendo éstos una desgravación mayor que los 100€ obtenidos por su hijo. En caso de producirse lo más recomendable sería hacer por parte del hijo una sustitutiva devolviendo ese importe a Hacienda y así “liberar” el problema para que sus padres puedan desgravarse por aquél.
2) Otra problemática: es necesario analizar a continuación que entiende Hacienda por “rentas anuales superiores a 8.000€”:
A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del art. 19.2 f de LIRPF en concepto de “Otros gastos”) pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el art. 18 LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Por tanto, para determinar ese importe de 8.000€ no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Mismo criterio lo confirman las preguntas del Programa Informa nºs 134643 y 138117, que aluden, respectivamente, a “dichas rentas deberán cuantificarse por su importe anual neto” y “a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000€”
Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.800€ ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000€ anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.800€.
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