Por la experiencia que dan los años, detecto más errores que cometen los contribuyentes, ya sea por descuidos u olvidos a la hora de poner los datos, interpretaciones erróneas de la Ley/Reglamento o por mero desconocimiento en relación a las desgravaciones que se pueden y no practicar. Si equivocarse es fácil, lo será menos con estas breves advertencias tributarias que debieran tenerse en consideración.
Los expondré por diversos apartados para una mayor claridad y espero sea de utilidad fiscal para la Campaña de la #Renta2017:
Rendimientos del trabajo:
-El cobro mensual por el paro (desempleo) tributa y suele ser usual que no haya sido objeto de retención por el SEPE, por lo que en el momento de hacer la renta, hay que tributar por ello. En cambio, si se recibe de golpe vía capitalización, exento en el IRPF.
-Muchos olvidan incluir el gasto deducible anual del sindicato o del colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria para ejercer el trabajo (éste último con límite cuantitativo). Hacienda los desconoce y de ahí que no conste en los datos fiscales.
-Se incrementa el gasto legal de los 2.000€ cuando se sigue en activo siendo discapacitado.
Rendimientos de capital mobiliario:
-No desgravan las comisiones del banco por mantenimiento de cuenta corriente / imposiciones a plazo fijo, ni por disponer de cualquier tarjeta bancaria.
Rendimientos de capital inmobiliario:
-En los casos de inmuebles que han sido parcialmente alquilados durante el ejercicio, hay determinados gastos que se deben prorratear.
-Se olvida en muchas ocasiones el elevado gasto anual de la amortización deducible del inmueble arrendado (sobre el valor de construcción).
Imputación de rentas inmobiliarias:
-Hacienda traslada los datos inmobiliarios que dispone el Catastro. Puede que haya titularidades o porcentajes erróneos, máxime cuando los inmuebles estén en proindiviso. En tanto en cuanto no se regularice en el Catastro, Hacienda lo seguirá imputando de la manera que estén registrados catastralmente.
Rendimientos de actividades económicas:
– Se olvidan beneficios fiscales del impuesto sobre sociedades que pueden ser aplicables. En especial, extensible a las amortizaciones fiscales.
– En los datos fiscales, suele ser normal la omisión de ingresos y retenciones por pagadores de rentas profesionales que, por los motivos que sean, no han declarado (mod. 390) ni ingresado dichas retenciones (mod. 111) y a la AEAT, lógicamente, no les consta. Circunstancia que da lugar a requerimientos y a paralizaciones de devoluciones tributarias.
– Sobre como declarar los cursos, charlas y conferencias, hablamos aquí.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
-Se olvidan determinados gastos deducibles y los posibles coeficientes reductores en el cálculo.
-Hacienda no tiene calculada la ganancia ni pérdida en casos de transmisión de inmuebles y acciones. Le consta la operación de venta. Sí lo hace, en cambio, en el de participaciones en FIM.
-Errores en la cuantificación de la ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual.
Plan PIVE y resto de ayudas y subvenciones:
– Aunque es extensible a cualquier ayuda y subvención del Estado (salvo las exentas por Ley), el Plan PIVE es la estrella de este apartado seguido de cerca por las ayudas por la compra de vivienda.
El Plan PIVE tributa en la declaración de la renta como ganancia patrimonial en la parte general de la base imponible y es obligatorio que se incluya en el IRPF. De hecho, a Hacienda le consta ese dato.
Planes de pensiones:
– Aunque Hacienda ofrece los datos, es aconsejable revisar esas aportaciones.
– Se olvida por muchos que existe la posibilidad de que uno se desgrave hasta un determinado límite cuantitativo por las aportaciones del cónyuge cuando éste no tiene derecho a ello.
Obligación de declarar:
– Aun siendo cantidades pequeñas, existen límites para la obligación de declarar cuando hay dos o más pagadores.
Suele ser habitual que salga a pagar cuando haya más de dos pagadores y no se haya solicitado previamente a alguno de ellos la optativa elevación del tipo de retención.
– Aun no estando obligado a hacerla, si la declaración sale a devolver, es posible presentarla. No obstante, mucho cuidado para aquellos menores de 25 años que convivan con sus padres, que puede perjudicar a éstos por el hecho de hacerla y presentarla cuando los hijos hayan obtenido más de 1.800€ brutos en el año.
– Presentar el IRPF un año no obliga a hacerlo en los siguientes, como tampoco haber pedido el número de referencia del IRPF.
Otras consideraciones de interés:
– Confirmar el borrador de la renta sin revisar detalladamente todos los datos: Este es el error principal al hacer la renta que todavía cometen muchos. El borrador de la renta puede contener errores y es imprescindible repasarlo antes de darlo por bueno. No es más que la interpretación de Hacienda sobre cómo debería ser nuestra declaración de IRPF. Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen necesariamente que ser exactos o completos.
Por ejemplo, es fácil que tu borrador no incluya a tu nuevo hijo, el hecho de que te hayas casado, cambio de domicilio u otros datos económicos referidos a tus inversiones.
-Para el año 2017 como novedad, Hacienda advierte en los datos fiscales de las bases o rendimientos negativos o pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Pero Hacienda no lo traspasa al borrador y es cada contribuyente quien debe incluirla en las casillas correctas en la declaración.
-Revisión de las deducciones por maternidad y discapacidad. Atención a si se ha solicitado el pago mensual por anticipado para evitar duplicidades de desgravación.
-La deducción por familia numerosa tiene efectos fiscales desde la fecha en que se solicita el título, no desde cuando se tiene derecho a ello (ej: no desde el nacimiento del 3º hijo). Hay que solicitar expresamente el título para desgravarse.
-Errores por la desgravación por la compra o alquiler de vivienda habitual, que tiene unos requisitos temporales y sustantivos importantes.
Cuando se haga la declaración conjunta, el límite global de deducción por la adquisición es único de 9.040€ (no el doble).
-Finalmente, se olvidan por muchos revisar las desgravaciones autonómicas. Son las casillas más desconocidas de toda la declaración de la Renta. Las destinadas a aplicar las deducciones establecidas por cada comunidad autónoma muchas veces se quedan en blanco por puro desconocimiento. Hay bonificaciones fiscales de todo tipo en cada territorio. Por ejemplo, en Andalucía por empleada de hogar que esté dada de alta.
Si tiene que hacer su Declaración de la #Renta2017 y necesita asesoramiento para presentarla, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.